EL GOBIERNO LE DEVOLVERÁ SALDOS FAVORABLES DE IVA A EMPRESAS QUE BRINDEN SERVICIOS PÚBLICOS

09 marzo 2018

(BAE Negocios) – Los principales beneficiarios serán compañías de transporte de pasajeros y distribución de gas.

 

El Gobierno nacional aún trabaja en la reglamentación de la ley de reforma tributaria, que en uno de sus artículos incluirá un beneficio impositivo para empresas que brindan servicios públicos: les aplicará el mismo régimen de devolución de saldos de IVA que tienen los exportadores agropecuarios, que en los últimos dos años fue de 50.000 millones de pesos. El monto que alcanzará esta extensión del reintegro de IVA será determinado en la letra chica de la reforma, que según fuentes oficiales estaría lista hacia fin de mes.

La ampliación del régimen de saldos favorables de la ley de IVA está estipulada en el artículo 92 de la reforma impositiva enviada por el Ministerio de Hacienda a la Cámara de Diputados. En el breve capítulo en que introduce modificaciones al Impuesto al Valor Agregado, ese artículo prevé la extensión del régimen de devolución de saldos favorables que actualmente beneficia a exportadores a empresas de servicios públicos. Estarán incluidos, entonces, «los sujetos que desarrollen actividades que califiquen como servicios públicos cuya tarifa se vea reducida por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica, efectuados por parte del Estado Nacional en forma directa o a través de fideicomisos o fondos constituidos a ese efecto, tendrán derecho al tratamiento previsto en el artículo 43 de esta ley, respecto del saldo acumulado».

De acuerdo a lo que adelentaron fuentes oficiales, los sectores dentro de los servicios públicos que serían alcanzados por el artículo de la ley serán las empresas de transporte de pasajeros y algunas distribuidoras de gas. En el países la distribución de gas está repartido en varios empresas divididas por regiones, entre ellas Metrogas, Gas Natural Fenosa, Camuzzi Gas Pampeana y Gas del Sur, Litoral Gas, GasNea, GasNor y EcoGas. Un sector que, a priori, quedaría afuera de la aplicación del artículo sería la distrubución de energía eléctrica (Edenor y Edesur en la zona metropolitana). De acuerdo a fuentes de las compañías, las actividades que desarrollan no les generarían saldos técnicos favorables de IVA que la AFIP debiera reintegrarles después.

Durante los últimos dos años, el organismo tributario devolvió a exportadores y a los productores de granos 51.383 millones de pesos ($15.873 millones en 2016 y $35.510,9 millones el año pasado).

El beneficio impositivo estará apuntado a las empresas que generen saldos técnicos por la concreción de inversiones y de acuerdo a fuentes de Hacienda, se agregó a la reforma para «poner en pie de igualdad» a estas empresas con productores y exportadores que ya gozan del reintegro. El artículo espefica que el régimen «resultará procedente siempre que el referido saldo se encuentre originado en los créditos fiscales que se facturen por la compra, fabricación, elaboración, o importación definitiva de bienes -excepto automóviles-, y por las locaciones de obras y/o servicios».

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