ALGUNAS CONSIDERACIONES DE CÓMO UTILIZAR EL FONDO DE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN COOPERATIVAS

16 marzo 2018

(Nota de prensa 010_2018) – El marco normativo propone ciertos destinos concretos a los fondos provenientes del cinco por ciento del excedente repartible generado en el ejercicio, con el fin de que su aplicación contribuya a la formación de dirigentes, empleados y asociados en general.

jORNADA 1 (6)

Foto archivo

Artículo publicado en la edición n°98 de Identidad Cooperativa, revista de FEDECOBA.

 

Herramienta vital para sostener la gestión actual y preparar a los futuros dirigentes de las entidades, la educación y capacitación cooperativa reconoce su origen y –si se quiere marco legal- ya en los estatutos de la Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale (Inglaterra, 1844). Prueba de ello es que los fundadores del cooperativismo moderno, dispusieron que de los excedentes cooperativos se destinara un 2,5% a la educación.

Con el transcurso de los años, merced al notable surgimiento de organizaciones cooperativas en todo el mundo, y ya considerada como “la regla de oro”, en 1930 la Alianza Cooperativa Internacional tomó tal disposición adoptando a la “Educación Cooperativa” como uno de los principios que rigen al movimiento cooperativo.

Más adelante, en 1995, fue modificado por “Educación, capacitación e información”, bajo la siguiente redacción: “Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus socios, representantes elegidos, administradores y empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente al desarrollo de ellas. Informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación”.

En nuestro país, la Ley de Cooperativas N°20.337, hace mención en varios artículos a la cuestión de la educación cooperativa, como también al origen y destino de fondos que pueden ser aplicados a tal efecto. Es así que, su artículo 2º define a las cooperativas como “entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios” y enumera una serie de características propias, entre ellas que “fomentan la educación cooperativa” (punto 8°).

Más adelante, la normativa dispone en su artículo 42, punto 3º, que de los excedentes repartibles debe destinarse un “cinco por ciento al fondo de educación y capacitación cooperativas”, indicando luego en su artículo 46° que las cooperativas “deben invertir anualmente el fondo de educación y capacitación cooperativas previsto por el artículo 42 inciso 3, ya sea directamente o a través de cooperativas de grado superior o de instituciones especializadas con personería jurídica”.

Las Resolución SAC (por entonces Secretaría de Acción Cooperativa, hoy INAES) 577/84, modificada por la Resolución 635/88, agrega en su artículo 1° que debe ser invertido “en el ejercicio inmediato superior al que lo originó” y en su artículo 2° establece algunos posibles destinos, a saber:

  1. Creación y desarrollo de cooperativas escolares
  2. Donación de material didáctico sobre cooperativismo
  3. Creación y desarrollo de bibliotecas públicas – especializadas en cooperativismo
  4. Curso, debates, conferencias, seminarios sobre cooperativismo.
  5. Apoyo a otras entidades cooperativas -en educación cooperativa- mediante el sistema de padrinazgo (Res.1.200/85 – S.A.C.)
  6. Creación y distribución de material didáctico sobre cooperativismo
  7. Becas a docentes y alumnos dedicadas a la educación y capacitación cooperativas
  8. Becas a otras personas para perfeccionar sus conocimientos cooperativos
  9. Contratación de espacios en medios de comunicación referidos al cooperativismo
  10. Transferencias a federaciones y confederaciones cooperativas
  11. Transferencias a entidades con personería jurídica s/fines de lucro especializadas en educación y capacitación cooperativas

Por otra parte, la mencionada Ley 20.337 en su artículo 40 obliga a que en la memoria anual se haga especial referencia a “las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas”, haciendo mención de la labor desarrollada o “de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la cual se remitieron los fondos para tales fines”.

Desde FEDECOBA, todos los años se programan distintas actividades (ver pág.12 de Identidad Cooperativa N°98) que pueden encuadrarse perfectamente en los distintos destinos específicos que indica el marco normativo para los fondos generados a través del 5% del excedente repartible en las cooperativas y dar fiel cumplimiento a la ley pero, además, como una importante contribución a la formación cooperativa de dirigentes, empleados y asociados en general de las cooperativas de servicios públicos.

Contacto: Fabricio O´Dwyer
Teléfonos: (02281) 434501 al 504 – Cel. (02281) 15500766
prensa@fedecoba.com.ar –  www.fedecoba.com.ar
www.facebook.com/fedecoba – twitter: @fedecoba

 

Comments are closed.

Advertise Here
Advertise Here

Links de Interés