FUE REGLAMENTADA PARCIALMENTE LA LEY DE GENERACION DISTRIBUIDA

23 enero 2023

(Nota de Prensa 002_2023) La Provincia dictó un decreto que avanza en la reglamentación de la Ley 15.325, pero no fija las condiciones técnicas para la instalación ni el tratamiento tarifario que deberán dispensar los distribuidores a los Usuarios-Generadores. Esto será materia de la autoridad de aplicación designada que es el Ministerio de Infraestructura provincial. Artículo publicado en Identidad Cooperativa N°122.

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La provincia de Buenos Aires publicó el decreto 2371/22 reglamentario de la Ley provincial 15.325 por la cual adhirió a la Ley Nacional de Generación Distribuida (Ley N° 27.424) luego de cinco años de promulgada dicha normativa. Si bien avanza en algunos aspectos, todavía faltan las resoluciones de índole técnica y tarifaria para que los distribuidores, entre ellos las cooperativas, puedan informar y asesorar con precisión a aquellos asociados que quieran convertirse en usuarios-generadores.

Básicamente, este decreto reglamentario designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y dispone que el mismo deberá establecer “las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias y todas aquellas que resulten necesarias para conferir viabilidad a la generación de energía eléctrica de origen renovable en la provincia de Buenos Aires, por parte de los Usuarios-Generadores para su autoconsumo, con inyección de excedentes a la red de distribución, quedando facultada para el dictado y aprobación de la normativa que resulte necesaria a tal efecto”.

La normativa define como Usuario Generador al usuario del servicio público de distribución de energía eléctrica de distribuidoras provinciales o municipales bajo el amparo de la Ley N° 11.769, que instala en el domicilio del suministro equipos de generación renovables destinado a su propio consumo, para autoabastecimiento, y que cuenta con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución a la cual se encuentre conectado y que reúna los requisitos técnicos que determine la Autoridad de Aplicación. No están comprendidos los grandes usuarios o autogeneradores del Mercado Eléctrico Mayorista. Y crea, en el ámbito del OCEBA el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUGER), organizando una base de información que posibilite el acceso a las exenciones impositivas provinciales (Sellos e Ingresos Brutos) establecidas por Ley Nº 15.325 y líneas de créditos especiales.

En resumen, hay dos cuestiones básicas a tener en cuenta y que aún no quedaron establecidas: las condiciones técnicas para la instalación del equipamiento, y el tratamiento tarifario que deberán dispensar los distribuidores a los Usuarios-Generadores. Estos aspectos no han sido abordados en este decreto y será ahora la autoridad de aplicación designada -en este caso el MIySP– quien deberá establecerlas.

Generación Distribuida Comunitaria

Por otra parte, en declaraciones al portal Energía Estratégica, el subsecretario de Energía provincial Gastón Ghioni adelantó que “estamos armando una regulación específica en materia de generación distribuida comunitaria, ya que seguramente necesite alguna aclaración de puntos formales y jurídicos, debido a que hay vacíos normativos que queremos cubrir”.

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