HABILITAN REUNIONES A DISTANCIAS DE COOPERATIVAS Y MUTUALES

29 abril 2020

(El Portal de las Cooperativas) A partir del 29 de abril tendrán validez las reuniones a distancia de los órganos directivos y de control de cooperativas y mutuales.


En continuidad con las medidas publicadas en los días precedentes (leer más Se postergan las asambleas de cooperativas y mutuales), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) dispuso una excepción a la legislación vigente relativa a la posibilidad de asistencia remota (o virtual) a las reuniones de Consejo de Administración y Comisiones Directivas de Cooperativas y Mutuales (Resolución 3256/2019).

De este modo, eximió el número mínimo de asistentes presenciales que era “de un tercio de los miembros titulares del órgano correspondiente”.

En el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio, con sus restricciones actuales, “resulta oportuno permitir que las reuniones de los órganos directivos y de control puedan cumplirse mediante los medios que permitan la participación a distancia de la totalidad de sus integrantes, mientras dure esta emergencia sanitaria y eximir de la concurrencia física a los integrantes de los órganos directivos y de control”, señala la nueva normativa.

Resolución 146/2020 Art. 1: Durante todo el periodo en que se prohíba, limite o restrinja la libre circulación de las personas en general, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y normas sucesivas del Poder Ejecutivo Nacional, las entidades podrán celebrar reuniones a distancia de sus órganos directivos y de control, eximiéndose de la concurrencia física de los integrantes de dichos órganos exigida por la Resolución 3256/2019 de este Instituto.

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