El llamado 7D es una abreviación de 7 de diciembre de 2012, fecha esta que fijó la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su fallo del 22 de mayo del corriente año, para que cese la medida cautelar obtenida por el Grupo Clarín, respecto de lo que ordena el art. 161 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Este artículo, mal llamado de “desinversión”, -la ley lo titula de “adecuación”-, implica el deber que tienen los titulares de licencias que excedan las permitidas por la ley, de deshacerse de las que tienen de más. Esto último, para permitir redistribuir las frecuencias, que son un bien natural escaso, de manera que todos tengan derecho a poder contar con licencias, en especial, las entidades sin fines de lucro, como cooperativas, mutuales y ONGs en general, que estuvieron marginadas de dicha posibilidad y que ahora la nueva ley les garantiza el 33 % del espectro. A su vez, la norma pretende que se eviten las concentraciones mediáticas que puedan monopolizar la palabra, afectando el derecho humano de buscar, recibir y difundir información, en el necesario pluralismo democrático.
El fallo de la Corte deja al desnudo la actitud del Grupo Clarín con la medida cautelar solicitada, ya que la misma aparece como contraria a la libertad de expresión, a la dinámica democrática republicana y a la buena fe procesal. Sobre todo lo cual, dicho Grupo ha desinformado.
En la sentencia se señala que Clarín dedujo un amparo en la justicia, por el que pretendió paralizar el tratamiento de la nueva norma en el Congreso de la Nación. Prefería el Grupo que siguiera una ley autoritaria y discriminante en materia de acceso a licencias de medios de difusión, como era la Ley de radiodifusión 22.285 de 1980, a que, por los mecanismos democráticos, el Poder Legislativo dictara una norma y se promulgara por el Poder Ejecutivo, como la que resultó, que busca garantizar, para todas las personas, el derecho humano a la libertad de expresión. La pretensión le fue denegada al Grupo Clarín, en esa ocasión.
Luego, en el mismo amparo, dado que se aprobó la Ley 26.522, el Grupo pidió una medida cautelar en contra los arts. 41 y 161 de la norma. La medida le fue concedida en primera instancia por el juez Edmundo Carbone. Después la Cámara redujo la medida, sólo respecto del artículo 161.
Demora procesal para que no se defina el tema
En ese contexto, la Corte deja sentado que la medida cautelar fue ordenada el 7 de diciembre de 2009. Sin embargo, Clarín promovió la demanda recién el 4 de febrero de 2010, pero requirió que no se corriera traslado al Estado “y que se reservara el escrito en secretaría; además, formuló expresa reserva de su derecho a ampliar la presentación”. Fue la justicia la que tuvo que intimar para que se definiera la demanda y al Grupo esperó, hasta el 17 de noviembre de 2010, para notificarla al Estado Nacional. Respecto de lo cual manifestó la Corte, que dicha demora, “entre el dictado de la medida precautoria y la notificación de la demanda transcurrió un año, por la sola voluntad de las peticionarias, lo cual resultaría demostrativo de un interés más centrado en lo provisional que en la resolución definitiva del pleito”. El Grupo Clarín buscaba que todo quede como estaba con la vieja ley y que no se resuelva, con la prontitud necesaria, el tema de fondo que se planteaba, provocando una demora indebida e ilegítima en el trámite judicial.
Cuestión patrimonial que no afecta la libertad de expresión
A su vez, la Corte dejó asentado, que el planteo del Grupo Clarín era una cuestión de organización de mercado, de naturaleza exclusivamente patrimonial, para la cual no era necesario, medidas cautelares por tiempo prolongado, ya que el Estado es un ente solvente para responder patrimonialmente.
Asimismo, el máximo tribunal del país agregó, que siempre ha tenido una importante jurisprudencia en defensa de la libertad de expresión, sin embargo, “en la causa no hay más que una mención al tema, ya que la parte actora no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad. Más aún, en sus escritos no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión. Ello resulta necesario, porque en todo el derecho comparado existen normas de organización del mercado en el campo de los medios de comunicación, sin que su constitucionalidad haya sido cuestionada de modo genérico”.
El 7D debe adecuarse el Grupo Clarín a la ley
La Corte, por último, ha dejado en claro, que el AFSCA, el 7D estará en condiciones de aplicar al Grupo Clarín el procedimiento de constatación de oficio, reglamentado en su Resolución 297/2010. El Tribunal sostuvo que, «a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26.522 y se aplica a la actora. De ahí que estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley, vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada». Por lo que no puede decirse que hay que esperar un año más, para que se haga efectiva la adecuación, porque el plazo ya estaba vencido hace un año, en diciembre de 2011 y la Corte es expresa al decir que el 7D le es plenamente aplicable al Grupo Clarín, la cláusula de democratización de la palabra que regula el art. 161 y las medidas que al incumplimiento correspondieren.
Lo referido por la Corte Suprema en su sentencia, en definitiva, deja sentado que el Grupo Clarín, no sólo ha tenido una actitud procesal reñida con la buena fe sino que, de ninguna manera, ha aducido o demostrado que el art. 161 de la Ley 26522 afecta la libertad de expresión. Por el contrario, quedó evidenciado, que no se puede esgrimir un derecho patrimonial en mercados concentrados, pretendiendo ponerlo por encima del interés general que implica la búsqueda de la desconcentración, al servicio de la libertad de expresión en democracia.