Integrada por los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, la Sala I rechazó además el planteo del Gobierno de «revocatoria» del fallo que había repuesto en el caso a camaristas recusados por supuesta imparcialidad y falta de independencia, entre ellos el propio De las Carreras.
La presidente Cristina de Kirchner analizó los pasos a seguir con buena parte de su Gabinete en la residencia de Olivos, pero fue el titular de la Afsca, Martín Sabbatella, el encargado de confirmar que el Gobierno apelará la decisión ante la Corte Suprema.
En su fallo, los camaristas consideraron que «la duda que existía en el inicio de la causa» y que motivó que se fijara un límite para la cautelar, se debió «al desconocimiento del tiempo que llevaría la producción de la prueba y de la conducta procesal que desplegarían los litigantes», pero sostuvo que hoy «ha desaparecido» esa incertidumbre «pues el procedimiento de primera instancia ha avanzado y parece inmediato el dictado de una sentencia tal como fue ordenado por la Corte Suprema».
En este camino, subrayó que «por tratarse de una medida cautelar dependiente de la acción principal y estar esta en la etapa procesal próxima al dictado de sentencia de fondo, es el momento crítico en que la medida debe desplegar plenamente toda su función de garantizar la eficacia del pronunciamiento de fondo a dictarse».
Los camaristas remarcaron, además, que «la aplicación general de la ley no está obstaculizada por la suspensión del artículo 161», sino que «por el contrario, el levantamiento de la suspensión cautelar cuando aún no está dirimida la impugnación constitucional que han formulado contra la obligación de desinvertir causaría un perjuicio irreparable, pues frustraría los efectos de una eventual decisión futura».
Y destacaron que «el avance del procedimiento no revela conductas abusivas» por parte del Grupo Clarín, sino «el regular ejercicio de sus derechos a dilucidar en un litigio judicial la eventual invalidez constitucional de las normas legales que se atacan».
«Alejada la hipótesis inicial que fundó la decisión del alto tribunal de establecer un límite temporal durante la tramitación del proceso, la Sala estima que corresponde admitir lo solicitado prorrogando la vigencia de la medida cautela hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa, a fin de no alterar significativamente las circunstancias y asegurar la utilidad, oportunidad y eficacia del fallo», concluyó la sentencia.
En una segunda resolución, la Sala consideró «inadmisible» el pedido de «revocación» del Gobierno del fallo que repuso en el caso al camarista De las Carreras, denunciado por posibles dádivas del multimedios, al tiempo que le llamó la atención a la abogada oficial por recusar por segunda vez a todos los miembros de ese tribunal de apelaciones.
Según señaló, se trata de presentaciones «con pretensiones que se consideran obstructivas, meramente dilatorias y reñidas con la buena fe procesal, máxime cuando ello se produce en circunstancias en que la Corte ha instado la resolución inmediata de las cuestiones procesales pendientes».