EL GOBIERNO DICTÓ NUEVAS REGULACIONES PARA LAS TELEFÓNICAS

09 abril 2013

(Página 12) – Luego de las fallas que evidenciaron durante la inundación, la Secretaría de Comunicaciones fijó los requisitos que deberán cumplir las telefónicas para garantizar la prestación del servicio en situaciones de catástrofe. 
 

La Secretaría de Comunicaciones publicó ayer una resolución con los requisitos que deberán cumplir las telefónicas para garantizar la prestación del servicio en situaciones de emergencia o catástrofe. La decisión se tomó luego de que las empresas Telefónica, Telecom y Claro dejaran sin señal a sus abonados durante el temporal que se registró la semana pasada en La Plata. Por esas fallas, el ministro de Planificación, Julio De Vido, anunció la semana pasada que multará a las firmas, y el secretario de Comunicaciones, Norberto Berner, adelantó ayer que están definiendo el monto de la sanción. “Se evalúa aplicar las sanciones más severas”, aseguró (ver aparte).

En la resolución se aclara que en situaciones de emergencia o catástrofe el Estado admitirá sólo interrupciones de hasta una hora en las zonas afectadas. Además, para cumplir con ese requisito se estableció una serie de exigencias que las empresas deberán cumplir:

1. Disponer, en cada uno de los sitios que conforman su infraestructura de red, sistemas de respaldo de energía con una autonomía mínima de 24 horas.

2. Garantizar el acceso a su personal competente a las instalaciones durante la emergencia.

3. Disponer de equipamiento de recambio para garantizar la continuidad del servicio.

4. Incorporar unidades móviles de contingencia que permitan la continuidad del servicio en aquellos sitios que no puedan ser restituidos.

En los considerandos de la resolución, se justifican estas exigencias con el argumento de que el servicio de las redes móviles resulta fundamental en la minimización de pérdidas de vidas humanas, daños en infraestructuras y pérdidas económicas, tanto por facilitar la preparación de la población, como por favorecer la disminución de sus efectos y la coordinación de operaciones y equipos de emergencia. Además, remarcaron que resulta oportuno adoptar tales medidas en esta instancia porque “el mercado, los licenciatarios y la maduración de las redes por sí solas, han demostrado no resultar suficiente ni eficientes para garantizar un umbral de mantenimiento y continuidad de las comunicaciones en las zonas afectadas”. El Gobierno reveló que durante las inundaciones de la semana pasada en la Ciudad de Buenos Aires y en la localidad bonaerense de La Plata, las telefónicas no sólo demostraron que no tenían protocolo de emergencia sino que además no tenían grupos electrógenos para garantizar el servicio, pues los mismos fueron aportados por Enarsa.

El texto aclara que las empresas tendrán un plazo de 45 días para presentar ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) un plan de contingencia nacional que incluya los requisitos mencionados y un protocolo de contingencia. Además, se explicitó que las actualizaciones de los planes y protocolos deberán ser informados de manera inmediata a la CNC. A las compañías de telefonía celular se les exige a su vez garantizar la accesibilidad al servicio de las zonas afectadas, independientemente del saldo de su cuenta, pudiendo exigir luego de la emergencia el cobro de las llamadas pendientes.

En lo que se refiere a las sanciones, la resolución establece que el incumplimiento de las obligaciones previstas será considerado “falta gravísima”, en los términos del artículo 38 del decreto 1185/90. En ese artículo dice que las sanciones podrán ir desde apercibimientos hasta la caducidad de la licencia, dependiendo de: 1. La gravedad y reiteración de la infracción, 2. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasione al servicio prestado, a los usuarios y a terceros, 3. El grado de afectación del interés público y 4. El grado de cumplimiento de las metas obligatorias y no obligatorias y demás condiciones fijadas en la licencia o permiso respecto del servicio en cuestión, si las hubiere.

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