LA SITUACIÓN LEGAL: El Marco Regulatorio Eléctrico
La Ley 11.769 constituye el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires. Mediante ella se regularon las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica que se desarrollan en el territorio bonaerense, determinando que quedan sujetas al régimen de servicio público las funciones de transporte y distribución de energía eléctrica, resultando la generación de tal fluido de interés general.
Por su parte, fija las competencias de la Autoridad de Aplicación y crea el Organismo que tiene a su cargo el contralor y fiscalización del servicio; determina los derechos y obligaciones de usuarios y prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica, con concesión provincial y con concesión municipal; establece los principios y criterios a utilizar para la determinación de las tarifas aplicables al abastecimiento de usuarios; crea el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias; incorpora como anexos de su Decreto Reglamentario 1208/97 los contratos de concesión provincial y municipal, contratos -estos últimos- suscriptos oportunamente por las Cooperativas.
Posteriormente esta norma fue modificada por dos leyes: la 11969 y la 13173. Ello mereció el dictado de un texto unificado mediante el Decreto Provincial N° 1868/04. De este modo, este decreto y normas complementarias constituyen hoy el Marco Regulatorio Eléctrico vigente en la provincia de Buenos Aires.
LA EMERGENCIA ECONÓMICA: La revisión tarifaria integral
Mediante el dictado de la Ley Nacional Nº 25.561, el 6 de enero de 2002 se declaró la «emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria». En su artículo 9 ordena “la renegociación de las concesiones de los servicios públicos”.
La provincia de Buenos Aires adhirió por medio de la Ley Nº 12.858 y reglamentó el procedimiento básico a través del Decreto Nº 1.175/02 mediante el cual se crea la Comisión Especial para la Evaluación del Impacto de la Crisis en las Tarifas y Contratos de Servicios Públicos, con el fin de analizar los efectos producidos por la normativa de emergencia en la estructura de tarifas y en la ecuación económica y financiera de los contratos vigentes de jurisdicción provincial y propiciar la adopción de las medidas pertinentes a fin de adecuar los contratos de concesión de modo de garantizar la prestación de los servicios públicos involucrados.
Se establecieron objetivos a tener en cuenta en la adecuación:
1. El interés de los usuarios y la accesibilidad a los servicios, especialmente el impacto social sobre los mismos.
2. La calidad de los servicios y los programas de inversión.
3. La rentabilidad futura de las empresas, teniendo en cuenta los respectivos marcos regulatorios.
4. Las políticas y procedimientos seguidos por el Gobierno Nacional.
La citada Comisión elaboró un informe que fue aprobado mediante Decreto N° 689/03, donde además se le solicitó que elevara la propuesta de adecuación del Marco Regulatorio Eléctrico y de los Contratos de Concesión de los servicios públicos concesionados, en función de los lineamientos consignados en el Decreto N° 1175/02.
Las medidas oportunamente recomendadas por la Comisión Especial se implementaron mediante el dictado de la Ley N° 13.173 y su Decreto Reglamentario 2479/04.
En este sentido el Ministerio de Infraestructura bonaerense dictó la Resolución 489/04 que determinó que los Concesionarios de Distribución debían presentar ante la mencionada Comisión lo siguiente:
1. Un modelo estructural económico que represente los costos de operación y mantenimiento asociado a la prestación del servicio, conteniendo los aspectos metodológicos generales y la discriminación de los distintos componentes de costos conjuntamente con las variables explicativas de cada uno de ellos.
2. El conjunto de bienes valuados a precio de mercado que representen el activo puesto a disposición del servicio.
De este modo entre los años 2005 y 2007 se suscribieron protocolos y addendas que constituyeron un principio de acuerdo de adecuación de los Contratos de Concesión a la Ley N° 13.173, según lo establecido en el artículo 80 de la misma.
Dicho articulo 80 determina un equilibrio económico y financiero de la concesión con el propósito de asegurar la viabilidad jurídica, económica, financiera y técnica de la concesión, en los términos previstos en el Marco Regulatorio Provincial, y conforme las presentaciones efectuadas por los concesionarios de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 489/04.
Como aspectos centrales se determina:
• Un EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO BÁSICO de la CONCESIÓN.
• Un EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO OBJETIVO de la CONCESIÓN.
• A los DOS AÑOS contados a partir de la suscripción de los protocolos, se debía dar cumplimiento a la revisión ordinaria establecida en el párrafo segundo del artículo 44 del MARCO REGULATORIO.
Las condiciones acordadas se incluyen en una ADDENDA entendida como el instrumento de adecuación del CONTRATO, a suscribir de conformidad con las pautas acordadas en el PROTOCOLO y las que se convengan en el proceso. Dichas Addendas fueron suscriptas por EDEA el 22 de junio de 2006, aprobada mediante Decreto 3192 del 24 de noviembre de 2006, y EDES y EDEN el 30 de junio de 2006, aprobadas mediante Decreto 3273 el 6 de diciembre de 2006.
De este modo y por lo antedicho, surgía la obligación cumplir con la revisión tarifaria establecida en el art. 44 del Marco Regulatorio, ergo, en junio de 2008.
En este sentido el PEP dictó el Decreto N° 1578/08 mediante el cual se instruye a la Dirección Provincial de Energía y al OCEBA a iniciar los estudios tendientes a la Revisión Tarifaria Integral. Luego la Resolución MI 683/08 creó la Unidad Técnica de la Revisión Tarifaria Integral (UTRTI) del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, la que reportaba al Subsecretario de Servicios Públicos y estaba integrada por representante de la DPE y del OCEBA.
Dicha Unidad Técnica tenía por objeto proponer al Ministerio los lineamientos del desarrollo sectorial de mediano plazo pretendido, de acuerdo con los objetivos plasmados en el artículo 3° del Marco Regulatorio y en base a los cuales deberán elaborarse los regímenes de prestación del servicio aplicables a la actividad de distribución de energía eléctrica que conforman el proceso de revisión tarifaria integral previsto en sus contratos de concesión.
En marzo del año 2009 la UNIDAD TÉCNICA presentó un informe con la formulación del régimen tarifario, de calidad de servicio y de las responsabilidades tanto de los agentes como de los usuarios. La cuantificación de los costos asociados a la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica, su asignación y la metodología que determina el recupero de los mismos a través de los cuadros tarifarios.
En agosto de 2009, la consultora PSI presentó un estudio elaborado a pedido de DPE y OCEBA.
El año siguiente, el Subsecretario de Servicios Publicos envía la Nota SSSP N° 145/2010 al FREBA, solicitándole, en el marco del Convenio de Cooperación firmado con el Ministerio de Infraestructura y aprobado por Resolución N° 827/09, la asistencia técnico-profesional para el desarrollo de un Estudio Integral de Condiciones Sustentables para la Prestación del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica. Funda lo solicitado en lo normado en el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires y en los compromisos que emanan de los Protocolos de Entendimiento suscriptos entre EDEA, EDEN Y EDES y el MI; solicitando, en el marco de las facultades otorgadas por la Resolución N° 827/09 a la UTRTI, la colaboración de entidades prestadoras de servicios públicos, unidades académicas y entidades públicas y privadas con incumbencia en la materia.
Tres años después nada se ha avanzado aun y las cooperativas siguen esperando.
FIN DE CUENTO: La inacción del Estado
En los último años, más precisamente a partir del año 2002, se ha observado el “alejamiento” de las tarifas de lo prescripto en los contratos de concesión. Las mismas pasaron a calcularse con un criterio político y sin responder a un criterio matemático tal cual había sido expresado en los contratos de concesión de las empresas de distribución como ocurrió en los años 90.
Claramente las tarifas han dejado de acompañar a los costos de prestación del servicio, sobre todo en aquellas Cooperativas de menor tamaño o con mercados marcadamente residenciales.
En consecuencia, se ha producido una distorsión entre lo que al prestador le ingresa por vía tarifaria más el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias como reconocimiento de costos de prestación del servicio y lo que realmente le cuesta prestar el servicio.
El compromiso de la realización de una revisión tarifaria integral, lo cual ha sido tratado pormenorizadamente en el título anterior, apareció por primera vez en el Decreto 1578/08 en su artículo 6º: “Instruir a la Dirección Provincial de Energía y al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA), en el ámbito de sus respectivas competencias, a iniciar los estudios tendientes a la Revisión Tarifaria Integral en los términos del artículo 44 del Marco Regulatorio” y, como dijera antes, aun estamos en «punto muerto» en la materia.
Todo ello es muestra suficiente de la inacción del Estado que expone a las cooperativas a enfrentar la peor crisis desde el inicio del presente marco jurídico en el año 1997.
LA SITUACIÓN ACTUAL: La crisis
En la actualidad nos enfrentamos a una realidad económica – financiera acuciante, sin revisión tarifaria, sin reconocimiento de ingresos adecuados a los costos, que son crecientes (laborales, insumos, etc.) y sin una posibilidad cierta de que ello cambie en lo inmediato.
A poco que analicemos los resultados económicos de las prestaciones cooperativas vemos con claridad meridiana esta realidad.
Para ejemplificar esta situación hemos analizado la situación actual de ingreso-egreso de una muestra de 60 cooperativas bonaerenses de diversos tamaños (muy chicas, chicas, medianas y grandes) de lo que surge que, para absorber un incremento salarial, que, en principio se pretende por la parte gremial que ascienda al 30% para el presente año 2013 y para hacer frente al incremento de los insumos básicos para la prestación del servicio -sin considerar futuras inversiones-, se hace necesario incrementar el cuadro tarifario vigente en un 35%, lo que equivale a incrementar el VAD promedio en un 50% y, consecuentemente en igual proporción el VAD del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias (FPCT).
Sabido es que al incrementar el cuadro tarifario, por disposición de la Secretaría de Energía y aceptado fehacientemente por la provincia de Buenos Aires, se procederá a la quita de subsidios en igual proporción, por lo que el incremento del 35% de cuadro equivaldría a que el usuario vea en promedio un incremento del orden del doble del que realmente les correspondería afrontar, ello a través del mecanismo del ICM (Incremento del Costo Mayorista).
De este modo, puede sostenerse que las cooperativas de servicios públicos en la provincia de Buenos Aires se enfrentan a una situación que las pone en una grave situación económica que hace peligrar la prestación de servicios a sus asociados-usuarios y que merece la debida atención y solución por parte del Estado Concedente y de la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico Provincial, que, en definitiva, son los que por acción o por omisión las han llevado a esta compleja situación.