La Res.206/13 del Ministerio de Infraestructura establece un monto fijo diferenciado por categoría tarifaria destinado a ejecutar obras de infraestructura en distribución y mantenimiento correctivo de las instalaciones de la concesionaria a aplicar a partir de la publicación en el Boletín Oficial, situación que se ha producido en el día de hoy, jueves 30 de mayo (BO 27076)
En cuanto a su facturación, dichos montos deben aplicarse a las facturas emitidas a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial. El monto fijo determinado conformará la base imponible y deberá expresarse en forma diferenciada en las facturas de los usuarios del área de concesión bajo la leyenda “Resolución MI nº206/13- monto fijo para obras de infraestructura en distribución y el mantenimiento correctivo”. Quedan exceptuados del pago del monto fijo determinado los usuarios alcanzados por la Tarifa Eléctrica de Interés Social (TEIS). Establece la alícuota con destino al FCPT en el 6% aplicable a los usuarios encuadrados en las tarifas T1, T2 y T4 (hasta ahora era del 5,5%) y del 3% (hasta ahora era del 2%) para aquellos usuarios encuadrados en la tarifa T3.
Para mayor abundamiento, se recomienda a las cooperativas asociadas la atenta lectura de: Circular 082/13, Circular 083/13 y Circular 084/13