Esa pretensión significa lisa y llanamente hacer caso omiso de la Constitución Provincial, cuyo artículo 41 fomenta la constitución y desarrollo de cooperativas, otorgándoles un tratamiento tributario acorde con su naturaleza. Y esa manda constitucional precisamente cobró operatividad con la sanción unánime por ambas Cámaras de la mencionada ley 13.360, que vino a recoger los reiterados pronunciamientos de la doctrina y la jurisprudencia.
Además, supone contrariar la política de Estado de apoyo al cooperativismo establecida y efectivizada por el Gobierno Nacional, siguiendo las recomendaciones de los más importantes organismos internacionales (ONU, OIT, FAO, etc.) y de varios Pontífices, entre ellos el Papa Francisco, en virtud de la importante función social que cumplen las cooperativas.
Pero no solamente el Proyecto trata de vulnerar ese precepto constitucional que hizo operativo la ley 13.360, sino que también crea una situación de inequitativa discriminación al perjudicar específicamente a las cooperativas de consumidores o de productores que operan al por menor con sus asociados, al mismo tiempo que cercena la histórica exención que la Provincia otorga a las cooperativas de trabajo en el caso de que éstas accedan al mercado minorista.
Los fundamentos de la nueva embestida carecen de sustento y parten de un desconocimiento de la economía solidaria. Así se habla así de evitar “competencia desleal” y “una renta diferencial”, cuando es sabido que una cooperativa configura algo muy distinto de una empresa lucrativa, pues es una entidad creada con el único fin de satisfacer necesidades económicas, sociales y culturales de sus asociados. Y que si al cierre de cada ejercicio anual se diese algún excedente económico en la gestión, el mismo debe ser devuelto a cada asociado en estricta proporción a las operaciones efectuadas, lo que garantiza que la cooperativa sólo terminará percibiendo el costo de los servicios prestados.
Esta realidad económica fue receptada oportunamente por el legislador al considerar al acto cooperativo como no alcanzado por el impuesto sobre los ingresos brutos, frente a la inexistencia de hecho imponible en las operaciones entre una cooperativa y sus asociados.
Ahora se procura voltear esa situación de no sujeción en el tributo, a la que antojadizamente se la cataloga de beneficio, para transformarla en una exención que no es otra cosa que una simple e inestable liberalidad del poder público, olvidando que las cooperativas están presentes en centenares de localidades bonaerenses donde las grandes organizaciones con fines de lucro no se instalan por su baja densidad poblacional y son en las grandes urbes empresas testigo que obran como reguladoras de calidad y precios.
Finalmente –en una suerte de parodia– se declara estar respetando la disposición constitucional mediante una mínima bonificación en la alícuota que gravaría a las actividades al por menor de aquellas cooperativas a las que en una primera instancia se quiere alcanzar.
El movimiento cooperativo argentino pone su fe en la ecuanimidad de los/as señores/as Diputados/as y Senadores/as de la Provincia de Buenos Aires, a quienes les solicita que por tercera vez rechacen rotundamente esta iniciativa del Poder Ejecutivo que perjudica a los estratos de menores recursos de la población y persigue eliminar lo que representó –a través de la ley 13.360– la genuina interpretación del artículo 41 de la Constitución Provincial. Por ello se pide que sean desechados los artículos 39, 103, 104 y 105 del proyecto de Ley Impositiva 2015.
CONFEDERACIÓN COOPERATIVA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COOPERAR)
CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA (CONINAGRO)
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE COOPERATIVAS DE TRABAJO (CNCT)