(Cooperar) – Por Miguel Rodríguez Villafañe – Abogado de cooperativas y mutuales, constitucionalista y especialista en derecho de la información.
En América Latina, en general, cuando se habla de radios comunitarias o ciudadanas o sin fines de lucro (cooperativas, mutuales u organizaciones de la sociedad civil), muchas veces, se ha buscado que las regulaciones de dichos proyectos se reduzcan a las llamadas 3 “P”. O sea, se pretende que ese tipo de radiodifusión se dé con “pocas” emisoras, además “pobres” de recursos y “pequeñas” de estructura o alcance.
Resulta inaceptable que, de esa manera, se acoten los emprendimientos sociales y democráticos, en materia de libertad de expresión, para que no existan o limitar su crecimiento. Pero en Argentina, en la historia de los últimos 40 años, la radiodifusión comunitaria debió enfrentar el problema no de 3 sino de 12 “P” condicionantes. En los hechos se dio que, “Para, Postergar, Propuestas, Populares” se buscó que sean “Pocas, Pobres, Pequeñas”, con “Permisos, Precarios, Provisorios” y “Poca Potencia”.
Largo proceso de marginación
En 1980, la ley 22.285 de radiodifusión, dictada por el gobierno militar de facto, no permitía que las entidades sin fines de lucro sean titulares de licencias de radiodifusión.
Así, en la vocación por tener voz, algunos emprendimientos de organizaciones sin fines de lucro, se tuvieron que trasvestir institucionalmente y disfrazarse de personas jurídicas comerciales. Lo que se dio, particularmente, en el ámbito cooperativo. El tener que optar por ese camino, era una afrenta a la naturaleza de la lógica de organizaciones de la economía solidaria, que merecían no tener que afectar su naturaleza, para poder acceder a la palabra.
Una vez rescatada la democracia en 1983, el Estado nacional en el tema, desarrolló una política caracterizada por actitudes dilatorias, de duda e incoherencias, incluso, de complicidad con la injusticia.
No obstante ello, se produjo el nacimiento de muchos nuevos medios de difusión comunitarios, en especial radios de modulación de frecuencia (FM), que surgieron con gran espontaneidad y sin tener demasiada cobertura legal.
En 1989, ante la situación de irregular que existía en el sector, se empezó a otorgar a las radios sin fines de lucro que existían hasta ese momento, los llama-dos “Permisos, Precarios y Provisorios”.
Radio “La Ranchada”
La mencionada situación motivó que interpusiera un amparo, en represen-tación de la “Asociación Mutual Carlos Mugica”, dueña de la radio comunitaria denominada “La Ranchada” FM 103.9, de la Ciudad de Córdoba. La radio tenía un permiso precario provisorio y se corría el riesgo que se concursara su frecuencia y ella no pudiera pujar por la licencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación nos dio la razón y dispuso que las sociedades sin fines de lucro tenían el derecho de ser titulares de licencias de radiodifusión. Este caso fue el que abrió la fisura en el dique de la censura y la injusticia existente y permitió caminar hacia una nueva ley.
Sin embargo, más allá de los derechos que se reconocían, a cada momen-to, se subordinaba la regularización de las emisoras sin fines de lucro, a que participaran de censos y luego, se decía que todo dependía de tener los llamados planes técnicos de frecuencias. Planes estos que se demoraron y nunca se concluyeron, adecuadamente, para destrabar la situación.
Hubo ocasiones, por ejemplo en 1999, que para acceder a los pliegos para llegar a las licencias, se les fijó un costo que hacía imposible para muchas radios comunitarias adquirirlos.
A la vez, se amenazaba con el decomiso y la declaración de clandestinidad.
Mientras tanto, gran parte de los medios comunitarios tenían asignada “Poca Potencia”.
Luego, en el año 2009, llegó la esperanza con el dictado de la ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. En dicha norma, no solo se reconocía a cooperativas, mutuales y demás organizaciones sin fines de lucro a ser titulares de licencias de radiodifusión, sino que además, se reservaba el 33 % del espectro para ellas.
La nueva norma dio un avance y se lograron licencias pero, en los hechos, no se terminó de definir la situación, en los lugares en donde las peticiones supe-raron a las posibilidades del espectro. Lugares estos que se los denominaba co-mo “zonas conflictivas”. Desde esa situación, se volvió a posponer concursar li-cencias para las radios sin fines de lucro, en especial, en grandes ciudades como CABA, Córdoba, Mar del Plata, Paraná, Rosario, Mendoza, Santa Fe, Tucumán, Salta, entre otras, a la espera de rescatar licencias que se vencieran en dichas zonas.
Mientras tanto, las radios precarizadas en lo legal, les resulta difícil recibir inversiones, créditos o perfeccionar su tecnología y menos hacer proyectos a largo alcance.
Trampas del DNU 267/16
Para colmo de las demoras y discriminación vividas, por el Decreto de Ne-cesidad y Urgencia 267, de enero de 2016, se estableció que las licencias existentes, automáticamente, se pueden prorrogar por cinco años más, incluso después, se otorga otra posibilidad de nueva prórroga por diez años. O sea, difícilmente pronto se pueda poner a disposición de las entidades sin fines de lucro las licencias necesarias para regularizarse, en las zonas conflictivas.
Resulta imprescindible exigir que, a la brevedad, al sector se le respete el derecho de acceder a tener y dar voz, como opciones de libertad de expresión y superar, de una vez por todas, las 12 “P” condicionantes.