UNA NUEVA INICIATIVA ANTICOOPERATIVA

10 noviembre 2017

(Cooperar) – El Proyecto de Ley Impositiva 2018 de la provincia de Buenos Aires incluye disposiciones lesivas para las cooperativas, al reiterar una iniciativa que fue unánimemente desechada por la Legislatura en los últimos meses de 2016.

 

En efecto, se trata de transformar en una simple exención la no sujeción del acto cooperativo que en el impuesto sobre los ingresos brutos incorporó la ley 13.360, aprobada por unanimidad de ambas Cámaras en 2005, al entender los legisladores que a través de esa norma se hacía operativa la manda del artículo 41 de la Constitución, cuyo texto expresa que la Provincia “fomenta la organización y desarrollo de cooperativas y mutuales, otorgándoles un tratamiento tributario y financiamiento acorde con su naturaleza”.

En sus sólidos fundamentos, la ley 13.360 menciona que “es la propia realidad económica la que determina que en la relación cooperativa-asociado existe en verdad un solo sujeto”, situación que ya en 1981 había receptado la Suprema Corte de Justicia de la provincia (DJBA 121-326) al expresar que “los actos que las cooperativas realizan con sus asociados poseen una naturaleza jurídica peculiar”. Precisamente esa particular naturaleza fue reconocida por el nuevo Código Civil y Comercial en su artículo 148.

Por lo tanto, el movimiento cooperativo se dirige a los legisladores provinciales manifestando lo siguiente:
1) Que se solicita la no aprobación de los artículos 102 y 106 del Proyecto de Ley Impositiva 2018, porque su sanción implicaría una decisión manifiestamente inconstitucional al representar implícitamente la derogación de una norma legal que efectiviza un precepto constitucional.
2) Que, en cambio, se está de acuerdo con el artículo 103, que amplía las facultades de verificación de la Autoridad de Aplicación (ARBA) en los casos de no sujeción al impuesto sobre los ingresos brutos.
3) Que también se está de acuerdo con el artículo 107, que perfecciona la redacción del inciso que establece la exención de las cooperativas de trabajo en el referido gravamen.
4) Que sería adecuado reemplazar, en el artículo 207 inciso f) del Código Fiscal, la expresión “socios o accionistas” por “asociados”, ya que ésta es la denominación legalmente correcta de los miembros de una cooperativa.

Comments are closed.

Advertise Here
Advertise Here

Links de Interés