(Clarín) Por Héctor Polino – Ex secretario de Estado de Acción Cooperativa y diputado nacional (PS)
El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un proyecto de ley de reforma impositiva modificando entre otras cuestiones, la parte referida a las cooperativas y mutuales que realizan actividades de crédito y/o financieras; de seguros y/o reaseguros, y de ahorro.
A partir de esa iniciativa, las cooperativas y mutuales serán gravadas con el impuesto a las ganancias, modificando regresivamente los criterios vigentes en la actualidad.
La reforma en ese sentido es injusta, arbitraria e irrazonable. Porque las entidades de la economía social NO generan ganancias. Su característica esencial es que NO tienen fines de lucro; sino la prestación de un servicio en las mejores condiciones posibles. Los excedentes “son errores de cálculo”, que vuelven a sus asociados en la misma proporción que contribuyeron a generarlos.
En el caso de excedentes por servicios prestados a NO asociados, es decir a terceros, pasan al patrimonio de la entidad en concepto de reserva legal.
El capital integrado por los asociados puede ser compensado con un interés limitado que surge de los excedentes repartibles, y en caso de disolución de la entidad el sobrante patrimonial pasa al Estado.Además, los excedentes de las entidades que se reparten entre los asociados, pagan luego el impuesto a las ganancias en las declaraciones juradas de cada uno de ellos. Por otra parte, las cooperativas por la ley N° 20.337, deben destinar el 5% de los excedentes repartibles al “Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa”.
Las cooperativas y mutuales forman parte de la Economía Social, sin fines de lucro, constituyendo el tercer sector de la economía, con sus propias características y particularidades, que lo diferencia claramente del sector público formado por las empresas del Estado, y del sector privado de carácter comercial, con fines lucrativos.
El argumento utilizado por los impulsores de la reforma, sobre la existencia de algunas cooperativas y mutuales que estarían actuando en fraude a la ley vigente, no resiste el menor análisis. Porque para esos casos, el Estado dispone de normas legales de control, de fiscalización, e incluso sancionatorias que pueden llegar hasta la liquidación de la entidad. El problema en consecuencia, no se resuelve haciéndoles pagar el impuesto a las ganancias. Se resuelve con la sanción, y exclusión del registro de entidades sin fines de lucro. Pero la reforma es peor aún, porque el impuesto a las ganancias tendrían que pagarlo incluso aquellas entidades que actúan correctamente.
Por estas razones, y muchas otras más, que por cuestiones de brevedad no se desarrollan en esta nota, los diputados y senadores de la Nación, no deberían aprobar los artículos 23 y 24 del proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional.
Héctor Polino fue Secretario de Estado de Acción Cooperativa y diputado nacional (PS)