(El Portal de las Cooperativas) A raíz de la crisis sanitaria y social que atraviesa el país, el INAES emitió una serie de medidas administrativas con fecha 24 de abril.
La reciente publicación en el Boletín Oficial da cuenta de cuestiones trascendentes para el movimiento cooperativo y mutual.
Una de las consultas más frecuentes en los últimos días en los canales de comunicación de El Portal de las Cooperativas (WApp 291 4486737 y Facebook) tenía que ver con la celebración de la Asamblea General Ordinaria, cuyo plazo de realización vencía el próximo 30 de abril para aquellas entidades que cerraron su balance el 31/12/2019.
Mediante la Resolución 145, el Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) resolvió postergar la convocatoria y realización de asambleas, y dictaminó la consecuente permanencia en los cargos por parte de consejeras y consejeros así como integrantes de órganos de fiscalización.
Por cuanto la comunicación de esta medida será realizada de manera fehaciente “al Banco Central de la República Argentina, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a los organismos provinciales competentes en materia de cooperativa y mutual”, las cooperativas y mutuales no deben realizar presentación alguna.
Por otra parte, con relación al Destino para la inversión del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa se dispone un uso adicional extraordinario a los diez enumerados en la Resolución 577/84. Así, se podrá “apoyar y/o financiar proyectos propios y/o acciones asociativas con destino específico a paliar necesidades originadas por la pandemia de COVID-19”.
Síntesis de las nuevas resoluciones
– Resolución 144/2020: Se autoriza a las cooperativas a utilizar, en el año en curso, todo o parte del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, previsto por el artículo 42 inciso 3° de la Ley 20.337, para apoyar y/o financiar proyectos propios y/o acciones asociativas con destino específico a paliar necesidades originadas por la pandemia de COVID-19 en Municipios o Comunas en las que se encuentre radicada su sede principal o cualquiera de sus sucursales, incluyendo proyectos registrados y aprobados del Banco de Proyectos de Financiamiento de la Economía Social del INAES. En cuanto a las mutuales se las autoriza a utilizar, en el año en curso, todo o parte de los excedentes realizados y líquidos que, de acuerdo a previsiones estatutarias y/o por decisión de la asamblea de asociados, tengan como destino la educación y capacitación mutual, también para apoyar y/o financiar ese tipo de proyectos propios y/o acciones asociativas con destino específico a paliar necesidades originadas.
– Resolución 145/2020: Se resuelve que mientras dure la situación de emergencia declarada por el DNU 297/2020 y las medidas que en su consecuencia se dicten, que impidan el normal funcionamiento institucional de las cooperativas y mutuales, se posterga la convocatoria y realización de asambleas. Asimismo se dispone que los miembros de los órganos de dirección y de fiscalización privada de las cooperativas y mutuales permanecerán en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que se realicen una vez finalizadas las medidas que impiden su normal funcionamiento institucional.