(Nota de prensa 034_2018) – La Resolución 190/18 del Organismo de Control bonaerense establece que recién entrará en vigencia el 01 de enero de 2019. Las federaciones habían advertido sobre los inconvenientes que esta medida conlleva para sus representadas.
Haciendo lugar a las presentaciones del sector cooperativo eléctrico, el Organismo de Control de la Energía Eléctrica bonaerense (OCEBA) dispuso posponer hasta el 01 de enero de 2019 la entrada en vigencia de la Resolución 167/18 que establece que “los distribuidores provinciales y municipales no podrán incorporar en su facturación conceptos ajenos” o “adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la previa aprobación de dicho organismo, con excepción de lo dispuesto por la Ley Nº 10.740 con relación al alumbrado público”.
El OCEBA fundamenta la nueva Resolución (190/18) “en el entendimiento que el cumplimiento de la medida implica para los Municipios modificaciones en sus sistemas de recaudación y cobro y, para los distribuidores municipales, la correspondiente solicitud de autorización ante este Organismo de Control así como la adaptación de sus sistemas de facturación que permitan el cumplimiento de los recaudos legales”.
Por su parte, el cooperativismo eléctrico bonaerense, había advertido de las serias dificultades que esta resolución provincial podría causar a sus entidades de base puesto “que la misma presenta contradicciones respecto al marco normativo que rige la prestación del servicio eléctrico, como también posibles transgresiones en la esfera del derecho cooperativo, lo cual también justifica la suspensión de los plazos, abriendo una instancia de diálogo y trabajo a fin de buscar medidas que no afecten a nuestras representadas, teniendo presente el reconocimiento que les otorga tanto el Marco Regulatorio Eléctrico como la propia Constitución Provincial”.
La nota presentada oportunamente por las federaciones que representan a las cooperativas bonaerenses, esto es FEDECOBA, APEBA, FACE, FICE y CRECES, advierte además de los perjuicios involuntarios que pueden causarse a las entidades de base y, “en particular a los propios asociados que son quienes en definitiva deberán afrontar el costo de decisiones que no sean aptas para sus organizaciones”.