MEDIA SANCIÓN A LA REFORMA DEL ART. 126 DEL PRESUPUESTO

16 noviembre 2018

(CAM) – Avanzó en el Senado, a través de una Ley Especial, la propuesta de Contribución Especial realizada por el sector Mutual y Cooperativo, para modificar lo dispuesto en el art.126° del Presupuesto 2019.

 

Luego del intenso trabajo realizado por ambos sectores, el Senado de la Nación entre el miércoles 14 y la madrugada del jueves 15 de noviembre dio media sanción por 59 votos a favor y 1 en contra, al proyecto de ley de contribución especial de cooperativas y mutuales.

Este proyecto de Ley -que representa un triunfo respecto de la capacidad de actuar y dialogar de manera conjunta y organizada del sector y sus dirigentes- modifica lo dispuesto en el Presupuesto Nacional 2019 y fija en 3% la alícuota que deberán aportar en concepto de contribución especial entidades vinculadas a seguros y reaseguros financieros, ahorro y crédito.

El 21 de noviembre el proyecto con media sanción del Senado, será tratado en la Cámara de Diputados.

Luego de caminar el país para recibir el apoyo de autoridades de gobiernos locales y provinciales, de dialogar con diputados y senadores nacionales, de exponer en reiteradas oportunidades motivos y propuestas alternativas en las reuniones de comisión de presupuesto, se resolvió que a partir de los Ejercicios Económicos que inicien en el año 2019,  cooperativas y mutuales de ahorro, crédito y/o financieras de seguros y/o reaseguros realizarán una contribución especial durante dos ejercicios fiscales que se abonará efectivamente durante el año 2020.

El capital imponible surgirá de la diferencia entre el activo y el pasivo computables valuados de acuerdo con las disposiciones previstas en los artículos 8°, 12° y 17° de la ley 23.427  y la tasa de la contribución -fijada en el proyecto que llegó al Senado en un rango de 4% a 6%- será finalmente de 3%.

Para determinar el capital imponible se deducirán los siguientes rubros:

a) Las sumas que se otorguen a los miembros del consejo de administración y de la sindicatura en concepto de reembolso de gastos y remuneraciones;
b) Las habilitaciones y gratificaciones al personal que se paguen o pongan a disposición dentro de los cinco (5) meses de cerrado el ejercicio social;
c) El retorno en dinero efectivo de los excedentes repartibles que vote la asamblea que trate el balance y demás documentación correspondiente al ejercicio social que sirvió de base para la liquidación de la presente contribución especial;
d) El capital calculado de acuerdo con las disposiciones precedentes, no imponible, por un importe total de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000). Este monto será actualizado anualmente, a partir del periodo 2020 inclusive, teniendo en cuenta la variación del índices de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INDEC) correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior….

De la misma manera se establece que la contribución no podrá superar el 20% de los excedentes; que podrán deducirse varios aspectos y  -en el caso de las cooperativas-  podrá computarse como pago a cuenta el importe que hubieran ingresado, por el mismo ejercicio, en concepto de la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas creada por la Ley 23.427 y sus modificaciones.

Por segundo año, ambos sectores lograron mantener su naturaleza jurídica indemne, toda vez que evitaron la pretensión de ser gravados con Impuesto a las Ganancias, manteniendo su estatus de entidades sin fines de lucro, conforme lo establece las normas vigentes.

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