ASÍ ES LA SITUACIÓN DEL MARCO REGULATORIO DE LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, PROVINCIA POR PROVINCIA

12 septiembre 2019

(Energía Estratégica) Guido Sánchez, abogado de Mega Energías SA y Coordinador de Energías Renovables del Municipio de Lincoln analizó en exclusiva para Energía Estratégica Argentina cómo avanza la normativa de generación distribuida mediante fuentes renovables.

A raíz de la sanción de la Ley Nacional 27.424 de Generación Distribuida, el Decreto N° 986/18, la Resolución N° 314/18 de la Secretaría de Gobierno de Energía, las Disposiciones de la Subsecretaria de Energías Renovables y Eficiencia Energética N° 28/19, 48/19, 62/19, 83/19, y las disposiciones del Ente Regulador (ENRE) N° 111/19 y 189/19, Resolución General 4511 AFIP, las que establecen un marco regulatorio general a nivel nacional, lo tomamos como modelo y analizamos la situación de cada una de las provincias; las que han adherido a la Ley nacional y las que han establecido marcos regulatorios propios.

El Marco Regulatorio nacional definió los siguientes hitos:

  • Esquemas de facturación.
  • régimen de incentivos fiscales.
  • régimen de estabilidad fiscal.
  • requisitos técnicos para los equipos de medición.
  • condiciones de contratación.
  • invitación a Municipios.
  • normativa sobre Edificios Públicos.

Veamos en primer lugar las provincias que adhirieron la ley nacional.

CABA. Se aplican todas las normativas nacionales mencionadas. Adicionalmente la jurisdicción ha establecido un régimen propio de incentivos fiscales.

CATAMARCA. Sumó a los beneficios nacionales un sistema local de beneficios impositivos, mediante reducciones de alícuotas, bonificaciones, disminución de bases imponibles, diferimientos de pago o emisión de certificados de beneficios fiscales que apunten a sostener una política de promoción y fomento sustentable en materia de generación de energía eléctrica distribuida provenientes de fuentes de energía renovables.

También estableció requisitos técnicos para los equipos de medición, e invita a Municipios a establecer beneficios promocionales.

Respecto de los Edificios Públicos determina que todo proyecto de construcción de edificios públicos provinciales debe contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables, conforme al aprovechamiento que pueda realizarse en la zona donde se ubique, previo estudio de su impacto ambiental y conforme a la normativa aplicable en la respectiva jurisdicción local donde se ubique.

CHACO. Sólo adhirió a la ley nacional, no reglamentó la ley provincial de adhesión, menos aún ha regulado sobre los demás aspectos establecidos en el régimen de generación distribuida.

CHUBUT. Sobre los beneficios nacionales, reguló sobre un régimen propio de beneficios fiscales, también invitando a Municipios a la adhesión a la normativa nacional con incorporación de beneficios fiscales y Edificios Públicos. Como nota característica se determina que el Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar una evaluación de factibilidad técnica de instalación de sistema de generación distribuida proveniente de fuentes renovables en cada una de las localidades que cuentan con generación aisladas, ésta evaluación y cada informe técnico elaborado, deberá ser remitido a la Legislatura de la Provincia y puesto a disposición de la Federación de Cooperativas de la Provincia del Chubut para su conocimiento.

CÓRDOBA. Mucho más activa, adhirió la ley nacional, reglamentó su ley de adhesión reguló sobre un régimen propio de beneficios fiscales, exime del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad de inyección de energía eléctrica distribuida, generada a partir de fuentes renovables de energía a los pequeños usuarios generadores y reduce el impuesto para los grandes usuarios.

También invita a Municipios a la adhesión a la normativa nacional con incorporación de beneficios fiscales. Además estableció un fuerte impulso financiero con créditos subsidiados del banco provincial BANCOR.

LA RIOJA. Estableció un sistema de regulación de los equipos técnicos necesarios para la conexión desde el usuario generador, estableció un sistema de financiamiento del régimen y sobre los edificios públicos.

MENDOZA. en la adhesión a la ley nacional previo la posibilidad de generar una especie de MATER de la distribuida, adoptando normativas mundiales de avanzada, definiendo como agentes del mercado renovable no solo al usuario generador, sino también al Usuario / Generador Colectivo, al Comercializador, al Almacenador Energético y al Generador Virtual.

Tiene un reglamento de condiciones técnicas de inyección, un cuadro tarifario regulando las tarifas de inyección.

Crea una a los fines del asesoramiento al Poder Ejecutivo, una Mesa de Trabajo integrada por Secretaría de Servicios Públicos, Ente Provincial Regulador Eléctrico, Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, Concesionarios del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, Universidades, Catedráticos con acreditados antecedentes en la temática y la Empresa Mendocina de Energía SAPEM.

NEUQUÉN. En la adhesión a la ley nacional definió también Esquemas de facturación, régimen de impuestos e incentivos fiscales, requisitos técnicos para los equipos de medición, condiciones de contratación, invitación a Municipios y normativa sobre Edificios Públicos.

RIO NEGRO. Establece el mismo esquema de facturación que el régimen nacional, un régimen de incentivos fiscales por 5 años, también la invitación a Municipios a dictar normas similares a la de adhesión provincial y normativa sobre Edificios Públicos.

SAN JUAN. Previo a la sanción de la ley provincial de adhesión al régimen nacional de generación distribuida, la Provincia había dictado los “Lineamientos Rectores para la Instrumentación en la Provincia de San Juan en Materias con Impacto en la Jurisdiccional Local, del “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública – Ley Nacional Nº 27.424”, que se aplican de todos modos. También la jurisdicción, definirá un Programa de implementación de instalaciones distribuidas en edificios y espacios públicos dentro del territorio provincial.

TIERRA DEL FUEGO. Definió beneficios fiscales para los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y Sellos y el Estado provincial evaluará la posibilidad de contemplar en sus edificios públicos actuales y futuros la incorporación de sistemas de generación de energía.

TUCUMÁN. Con anterioridad a la adhesión a la ley nacional de generación distribuida en enero de 2019, Tucumán había sancionado leyes de energía eléctrica basada en fuentes renovables y de generación aislada de energía.

También procedió a la reglamentación de esa normativa para usuarios residenciales con posibilidades de conexión hasta 150kW en Baja tensión y estableció un cupo máximo para toda la Provincia de 4 MW.

El marco regulatorio tucumano resulta completo ya que prevé: esquemas de facturación, régimen de impuestos e incentivos fiscales, requisitos técnicos para los equipos de medición, condiciones de contratación, financiamiento a través de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia.

Respecto de las provincias que han adoptado normas propias de regulación de energía renovable distribuida.

BUENOS AIRES. Si bien es una de las provincias que ha sido pionera en normativa renovable, previó un sistema de generación renovable distribuida que hasta 5 MW debían ser de propiedad o asociado a una distribuidora eléctrica bajo concesión provincial o municipal. Y así construyó varios parques solares, a través de un fondo de financiamiento específico (PROINGED), para solucionar problemas de tensión u otros aspectos técnicos de las distribuidoras.

También fija como prioritario que los edificios públicos posean mecanismos de generación renovable.

Aún no cuenta con un marco regulatorio propio para que los usuarios pueden ser consumidores y generadores a la vez.

CORRIENTES. Copió los lineamientos de la ley nacional pero no adhirió a la misma. Al no reglamentar la ley, el régimen se encuentra huérfano.

Como datos salientes, creó un cargo específico igual al costo de 4 KWh según valor de la tarifa correspondiente a Pequeñas Demandas Residenciales (mayor 500 KWh bimestre) del Cuadro Tarifario del Prestador vigente al momento de facturación cuya recaudación será destinada al “Fondo” para Generación por Energías Renovables”.

ENTRE RIOS. Por decreto se creó un régimen de incentivos para pequeñas generaciones renovables en baja tensión hasta 50 kW.

Se permite la conexión de usuarios pequeña generación previo pago de derechos de conexión, debiendo ser instalado por una persona o empresa idónea cumpliendo los requisitos técnicos previstos por la normativa provincial.

Los excedentes inyectados a la red serán retribuidos por el costo de compra en el MEM incrementado en un porcentaje que represente las pérdidas de transmisión y sub-transmisión.

JUJUY. En su regulación propia la provincia estableció como esquemas de facturación que El usuario recibirá una Tarifa Básica consistente en el Precio Estacional del MEM por cada kWh que entregue a la red de distribución. En caso de conveniencia para el conjunto social, podrá recibir una remuneración adicional o Tarifa Incentivo a determinar por la Autoridad de Aplicación, que no podrá superar los 5 años;

Se establece un régimen promocional de Inversiones para la adquisición e instalación de equipamiento de generación distribuida por parte de los usuarios. También un régimen de promoción para la creación y radicación de empresas destinadas a fabricar y ensamblar equipamiento de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables.

Un régimen de impuestos e incentivos fiscales por 10 años y un régimen de estabilidad fiscal, por 10 años, así como la invitación a Municipios y Comisiones Municipales d a adherir a la Ley y a brindar los beneficios tributarios para promover la producción de la energía eléctrica mediante fuentes renovables de energía.

LA PAMPA. Define como actores, a las SAPEM, las personas físicas y/o jurídicas de carácter privado o públicas no estatales, incluidas las Cooperativas Eléctricas que integran la Red Provincial de Energía Eléctrica concesionarias del servicio público de distribución de electricidad, productores o generadores de energía eléctrica proveniente de recursos renovables, y los categoriza en:

  1. Grandes Productores: aquellos que operen con potencias instaladas desde 10 MW, en adelante;
  2. Medianos Productores: los comprendidos entre potencias instaladas de 1 MW incluido y hasta 10 MW;
  3. Pequeños Productores: los comprendidos entre potencias instaladas de 0.50 MW incluido y hasta 1 MW de potencia instalada.
  4. Micro – Productores: aquellos cuyas potencias instaladas sean menores a 0,50 MW;
  5. Fabricantes y proveedores de equipos y/o componentes de equipos e insumos destinados a producir o en relación directa con la generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables.
  6. Transportistas del Sistema de Energía Eléctrica Interconectado Provincial.

Instituye un Régimen de Inversiones por un período de 10 años, para la construcción de obras nuevas, o ampliaciones y mejoras de obras preexistentes a la ley, destinadas a la producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables,

Los beneficiarios del régimen son los titulares de inversiones y concesionarios de emprendimientos nuevos en la producción de energía eléctrica generada a partir de fuentes de energía renovables, con radicación en el territorio provincial, cuya producción esté destinada a la red pública provincial, al MEM, su propio consumo o la producción de bienes y servicios por terceros que requieran de la energía eléctrica.

También se establece un régimen de beneficios fiscales por 10 años ampliables a 15.

Invita a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la Ley y a dictar, en sus respectivas jurisdicciones, su propia legislación destinada a promover la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, mediante exenciones impositivas o bonificaciones en tasas municipales.

MISIONES. Establecimiento de las condiciones administrativas, técnicas y económicas para la aplicación de la modalidad de suministro de energía eléctrica con «balance neto». A los efectos de esta Ley, se entiende como consumo de balance neto al consumo instantáneo o diferido de la energía eléctrica que fue producida en el interior de la red de un punto de suministro o instalación de titularidad de un usuario y que está destinada al consumo propio

El usuario acogido a la modalidad de balance neto, puede ceder a la empresa distribuidora de energía los excedentes de energía eléctrica generada en el interior de su red, y que no puede ser consumida en el punto de suministro o instalación para el que tiene suscripto un contrato de suministro en ese instante.

La Secretaría de Energía establece el precio que se debe abonar por la generación de energía, el que debe ser acorde al precio que se abone en el mercado eléctrico nacional para generaciones de igual tipo y origen al momento que se inyecte la energía en la red. Los volúmenes y el costo generado por los usuarios acogidos a la modalidad de balance neto, son tenidos en cuenta como costo de abastecimiento de la distribuidora a los fines de los cálculos de los cuadros tarifarios que correspondan según el contrato de concesión que rige a la misma.

Si la generación resulta de interés del usuario, y corresponde la certificación de Bonos de Carbono del “Mecanismo Internacional de Descontaminación para Reducir las Emisiones Contaminantes al Medio Ambiente”, los beneficios del mismo son de exclusividad del usuario que financia la obra de generación y conexionado. La distribuidora debe facilitar la documentación pertinente para que el usuario tramite los mencionados Bonos de Carbono.

La ley provincial no se encuentra reglamentada y tampoco se han dictado normas sobre requisitos técnicos para las conexiones o el sistema de medición.

SALTA. Sanciono una de las primeras normativas en la materia, estableciendo un sistema de facturación de Balance Neto.

Los Usuarios con suministro en Baja Tensión no podrán conectar energía renovables con potencia nominal mayor a 100 kW ni mayor al cincuenta por ciento (50%) de la potencia instalada en el Centro de Transformación de Media Tensión a Baja Tensión (CT MT/BT) que alimenta esa red de BT, el menor de esos dos valores.

La conexión de la instalación a la red deberá ser exclusivamente trifásica.

También reguló los requisitos técnicos necesarios para que las conexiones de los usuarios

El usuario deberá abonar cargos de habilitación y de inspección técnica

SAN LUIS. Define las categorías de: Generador: quien genera energía eléctrica y tiene como fin primordial inyectarla a la red de distribución y comercializarla. Generador distribuido: quien genera energía eléctrica, sin que sea su fin primordial y la inyecta en su totalidad a la red de un distribuidor. Autogenerador: quien produce energía eléctrica exclusivamente para autoabastecimiento, sin estar vinculado a la red de distribución. Autogenerador distribuido: quien produce energía eléctrica fundamentalmente destinada a satisfacer sus propias necesidades y que en algunos casos puede ofrecer a los agentes que lo demande los excedentes de su producción. Cogenerador: quien aprovechando características particulares de su proceso productivo principal, desarrolla como actividad secundaria la generación de energía eléctrica.

Crea el Plan de Incentivos de Energías Renovables (P.I.E.R.) para proyectos vinculados al sector de las energías renovables que establezcan sus operaciones en la provincia y cuya materialización incremente en forma efectiva el empleo y la base productiva de la economía provincial.

Crear un cargo con afectación específica para el desarrollo de energías renovables aplicable a los usuarios de energía eléctrica con potencias instaladas de más de cinco kilowatt (5 kw), exceptuando a los usuarios residenciales con consumo de menos de ciento cincuenta kilowatt hora/mes (150 kw hora/mes)

Crear el Fondo para el Fomento de las Energías Renovables, el que estará destinado a la realización de obras de infraestructura para energías renovables por parte del Poder Ejecutivo Provincial y al cofinanciamiento de proyectos de investigación, estudio y/o desarrollo de energías renovables.

Invita a los municipios a dictar en sus respectivas jurisdicciones la legislación destinada a fomentar y promover la generación de energías renovables.

La autoridad de aplicación propiciará asociaciones con el sector privado para lograr los objetivos de la ley.

SANTA FE. La provincia pionera en regulación de generación renovable distribuida. Creó el régimen de Prosumidores. Establece un régimen de facturación feed in tariff. Regula un sistema de Prosumidores para Pequeños usuarios de las distribuidoras y uno denominado de Máxima Producción para Grandes Usuarios con conexión en media tensión.

En el primer caso La inyección podrá ser hasta el 80% del consumo del usuario. El incentivo por la generación es el reconocimiento del costo mayorista de la electricidad en el MEM + un Valor Unitario de Incentivo por Generación (VUIG) que varía desde $5 a $6,5 por kWh según la categoría de usuario.

La potencia máxima de las instalaciones permitidas para el programa, está relacionada con cada tipo de usuario: Uso Residencial: hasta 5 kW, Uso Rural: 15 kW, Uso Comercial: 15 kW, Uso Industrial: 15 kW

En este último caso: Grandes Usuarios: La inyección podrá ser hasta el 80% del consumo del usuario. El programa tiene un cupo de 6400 MWh/año. El incentivo por la generación es el reconocimiento del costo mayorista de la electricidad en el MEM + un Valor Unitario de Incentivo por Generación (VUIG) que varía desde $0,50 a $1 por kWh según la categoría de usuario.

También la provincia tiene bien establecido un reglamento técnico de conexión a la red.

Se establecen beneficios tributarios y se prevé que en los planes provinciales de construcción de viviendas y de edificios públicos y en la construcción de edificios escolares, se deberán incorporar medidas tendientes a tener en cuenta el aprovechamiento de energías renovables.

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