(Mundo Cooperativo) La medida fue autorizada a través de una resolución del INAES. Las mutuales también tendrán la potestad de recurrir a este tipo de apoyo financiero.
La pandemia del coronavirus (Covod-19) desató en todo el mundo una emergencia sanitaria que llevó a la mayoría de los países a frenar sus actividades para evitar la propagación del virus, y de esta forma impedir el colapso de los sistemas de salud por la cantidad de personas contagiadas.
Debido a esto, los países, a través de los diferentes sectores de la economía, están tomando medidas para salir de la mejor manera de la crisis financiera que está ocasionando la pandemia.
En el caso de la economía social y solidaria, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) publicó la resolución 144/2020 que autoriza a las cooperativas a utilizar “en el año en curso, todo o parte del Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa, previsto por el artículo 42 inciso 3° de la Ley 20.337; y a las mutuales a utilizar en el año en curso, todo o parte de los excedentes realizados y líquidos que, de acuerdo a previsiones estatutarias y/o por decisión de la asamblea de asociados, tengan como destino la educación y capacitación mutual, en ambos casos para apoyar y/o financiar proyectos propios y/o acciones asociativas con destino específico a paliar necesidades originadas por la pandemia de COVID-19, en municipios o comunas en las que se encuentre radicada la sede principal o cualquiera de sus sucursales, quedando incluidos proyectos registrados y aprobados del Banco de Proyectos de Financiamiento de la Economía Social del INAES”.
Cabe destacar, que esta misma medida fue tomada en España a principios de abril