LO QUE VIENE: GOBIERNO OBLIGARÁ A EMPRESAS A EMITIR RECIBOS DE SUELDOS EN FORMATO DIGITAL PARA REDUCIR EVASIÓN EN CARGAS SOCIALES

28 agosto 2012

(IProfesional.com) – Las compañías deberán presentarse ante la Secretaría de Trabajo para obtener la autorización que les permitirá generar el comprobante vía web.

 

La decisión está tomada. En los próximos meses, el Gobierno nacional comenzará a obligar a las empresas a emitir el recibo de sueldo digital.

De acuerdo a las fuentes consultadas por este medio, «la implementación obligatoria del recibo de sueldo digital arrancará antes de fin de año y se hará de manera escalonada».

Para ello, el Gobierno convertirá en obligatorio un procedimiento que -hasta el momento- es opcional. En efecto, se encuentra en plena vigencia el marco normativo que reglamenta «el régimen de autorización a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios al personal en relación de dependencia, a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte en papel utilizado».

Al respecto, el consultor impositivo y previsional, Alberto Romero, adelantó que «es el primer paso para potenciar aún más el cruce de datos entre la ANSES, la AFIP y el Ministerio de Trabajo respecto a la nómina de empleados de cada empresa».

«De esta manera, será más fácil detectar casos de evasión en cargas sociales, trabajo en negro y controlar el pago de las asignaciones familiares», remarcó.

Las fuentes consultadas por este medio adelantaron que el recibo digital se implementará respetando «los derechos de los trabajadores».

De hecho, la reglamentación vigente establece requisitos que aseguran la validez probatoria de dichos documentos emitidos de manera digital, la veracidad de sus enunciaciones y la intangibilidad de la remuneración.

Como primer paso, la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo establece que el empleador que tenga que implementar la emisión de recibos de sueldos digitales, deberá efectuar una presentación que contenga los siguientes requisitos mínimos:

  • Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
  • Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
  • Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos.
  • Declaración jurada del representante legal del empleador en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos de este régimen.
  • Mecanismo de sustitución del soporte papel.
  • Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a dicho régimen.
  • Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos, conforme la reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada.
  • Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.

Asimismo, la empresa deberá garantizar la recepción del documento por parte del trabajador mediante su acceso a Intranet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización.

También, la compañía deberá arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita.

Como requerimiento extra, los ejemplares de recibos digitales deberán contener la siguiente mención: «La empresa reconoce la autenticidad, autoría e integridad del presente documento«.

Iván Sasovsky, titular del estudio que lleva su nombre, explicó que «siempre que se respeten los derechos y no se afecten las garantías, es importante que las cuestiones formales se vayan `aggiornando´ y, de alguna forma, se adapten a los cambios que se presentan por el desarrollo tecnológico».

«Esto da un puntapié para que el resto de los organismos estatales permitan optimizar recursos empresarios, cuando de cuestiones pura y exclusivamente formales se trate», agregó Sasovsky.

En tanto, Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti – Darago recomendó que las empresas «implementen un sistema de gestión integral».

«Es decir que aprovechen la gestión a fin de que el nuevo portal sea realmente un portal de recursos humanos, en el cual además del recibo digital, los empleados y el empleador podrán interactuar en forma directa, pudiendo ver las vacaciones, los francos que le quedan, los días por estudio, días por enfermedad, el seguimiento del Impuesto a las Ganancias, préstamos otorgados, licencias por embarazo, excedencia, entre otros conceptos», amplió Cerutti.

Si bien los expertos encuentran pocas contras a la hora de evaluar la avanzada, Cerutti advirtió que «quizás resulte al principio, un poco oneroso para implementar en empresas pequeñas, ya que esto implica una inversión inicial en implementar software y también la compra de computadoras, por ejemplo».

Presunciones laborales
Complementariamente, la AFIP potenciará la implementación de las polémicas presunciones laborales que le permitirán determinar la cantidad de empleados con los que debería contar una compañía para realizar su actividad.

Se trata de la implementación de «valores criterio» objetivos que brindan la posibilidad de establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y abrirán las puertas para determinar las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes un empleador.

Osvaldo Pablo Jofré, abogado laboralista miembro del Estudio Cárdenas, Di Cio, Romero, Tarsitano & Lucero, explicó que «a través de la denominada Ley Antievasión II se ampliaron las facultades de la AFIP a fin de que pueda determinar de oficio las deudas de la seguridad social, en aquellos casos en que los contribuyentes no hubieran presentado declaraciones juradas o resultaren impugnables por no representar la realidad constatada».

Para la determinación de las deudas antes mencionadas, el marco legal faculta a las autoridades tributarias a valerse de presunciones laborales pudiendo tomar como referencia:

  • El consumo de gas, de energía eléctrica u otros servicios públicos.
  • La adquisición de materias primas.
  • El monto de los servicios de transporte utilizados.
  • El valor del total del activo propio o ajeno.
  • El tipo de obra ejecutada.
  • La superficie explotada y el nivel de tecnificación.
  • El tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

«La propia ley dispone que tales indicios son meramente enunciativos y que su empleo deberá realizarse en forma razonable y uniforme», puntualizó Jofré.

«El uso de las presunciones debe conducirse de manera siempre restrictiva. Las mismas no pueden constituir única prueba para efectuar una determinación de deuda en materia de aportes y contribuciones de la seguridad social», advirtió el abogado laboralista.

«De lo contrario, las empresas correrían el riesgo de quedar a merced de criterios discrecionales, que luego ponen al contribuyente en la necesidad de producir demostraciones -a veces complejas- de la inexistencia del cargo que se le formula», puntualizó Jofré.

A su vez, la AFIP amplió el número máximo de empleados que deben tener las compañías para quedar obligados a confeccionar las declaraciones juradas de cargas sociales.

En efecto, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray obligará a partir de la declaración jurada de agosto a quienes tienen hasta 25 dependientes a utilizar el mecanismo online.

En la actualidad, el uso forzoso del sistema «Su Declaración» era para las empresas que ocuparan hasta 10 trabajadores registrados y, de manera opcional, para los que tuvieran entre 11 y 20 empleados.

Del mismo modo, esta segunda opción también bue modificada. Así, quienes posean entre 26 y 50 dependientes podrá utilizar este mecanismo para confeccionar sus declaraciones juradas de cargas sociales, aunque no estarán obligados a hacerlo.

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