El funcionario designado por Cristina Kirchner para llevar adelante la aplicación del artículo 161 –de desinversión– de la Ley de Medios adelantó cómo actuará la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca) con aquellos grupos económicos que no hayan presentado un plan de adecuación: «El 8 de diciembre, al que está fuera de la ley, se le van a concursarlas licencias».
Consultado sobre el mecanismo que utilizará el organismo para determinar cuáles serán las señales que se someterán a concurso público, Sabbatella explicó que en los próximos días se publicitará “lo que la Afsca considera que cada uno de los grupos tiene que desprenderse para estar dentro de la ley”. “Si no lo hacen el 7, el 8 están fuera de la ley”, sintentizó.
Los grupos de medios que deseen evitar un concurso forzoso de algunas de sus señales deberán presentarse ante la Afsca antes del 7 de diciembre y desarrollar un proyecto para adecuarse a los términos del artículo 161 de la ley 26.522.
“La mayoría (de los grupos) no presentó todavía su plan de adecuación. La adecuación prevé que, por única vez, excepcionalmente, se pueden vender las licencias que exceden el límite que impone la ley. El grupo que no lo haga, el 8 está fuera de la ley y ya no tiene más tiempo para adecuarse. La Afsca tiene que hacer cumplir la ley, de oficio, garantizando el servicio y las fuentes de trabajo”, indicó.
Sabbatella jura y perjura que la ley no busca perseguir a ningún grupo mediático y se aplicará de igual modo tanto a aquellos medios que están enfrentados con el Ejecutivo como a los que se muestran afines al modo de gobernar de la presidente Cristina Kirchner.
“La ley es para todos y todas, no puede haber excepción ni privilegio para nadie, y ése es el mandato de la Presidenta. Acá lo que hay que hacer es aplicar la ley, es raro que estemos debatiendo si se cumple o no. ¿Por qué no se va a cumplir?”, ahondó.
El rol de la Corte Suprema
Consultado sobre la posibilidad de que la Corte Suprema se expida antes del 7 de diciembre sobre el fondo de la cuestión planteada ante la Justicia, es decir, la constitucionalidad de la norma votada en el Congreso de la Nación, el funcionario contestó: “Ojalá, sería buenísimo”. “Nosotros estamos absolutamente convencidos de la constitucionalidad de la ley”, continuó.
Para Sabbatella no hay lugar a dudas sobre la interpretación que debe hacerse de la resolución que limitó la medida cautelar que se dictó a favor del Grupo Clarín. De acuerdo a su visión y a la de todo el Poder Ejecutivo, “los plazos están todos vencidos porque la ley tiene tres años de promulgada y el plazo que establecía la ley para la adecuación era un año”. “Como se vencieron todos los plazos, la Corte estableció el 7 de diciembre como fecha límite. Lo que hay que entender es que ya pasaron tres años y parte de la ley se fue obstruyendo”, finalizó.
Qué dicen los artículos de la polémica
ARTICULO 45.— Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.
En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:
1. En el orden nacional:
a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;
b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.
La multiplicidad de licencias —a nivel nacional y para todos los servicios — en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.
2. En el orden local:
a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción;
En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias.
3. Señales:
La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado «b», se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales;
b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.
Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.
ARTICULO 161. — Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.
Al solo efecto de la adecuación prevista en este artículo, se permitirá la transferencia de licencias. Será aplicable lo dispuesto por el último párrafo del artículo 41.