El punto central del proyecto de ley establece textualmente:
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 8° de la Ley 7290- el que quedara redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8°- Los agentes de retención depositarán dentro de los 30 días los importes que se recauden durante el mes anterior por aplicación de la presente ley, en la cuenta bancaria que abrirá a tal efecto el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden del presidente y tesorero de la Dirección de la Energía y que se denominará «Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico de la provincia de Buenos Aires». Las Cooperativas prestadoras del servicio de energía que actúen como agentes de retención retendrán para sí el 15 por ciento de lo recaudado.”
En los fundamentos del proyecto, el legislador expresa que “las cooperativas eléctricas de toda nuestra Provincia de Buenos Aires han sido las que afrontaron la empresa y el esfuerzo de prestar el servicio de energía en aquellas localidades en donde el Estado estaba ausente y sus pobladores no podían acceder a una necesidad tan básica como es contar con electricidad. Hoy lo siguen haciendo a pesar de la poca colaboración del Estado que reciben. Se calcula que el 20 por ciento de los hogares de nuestra Provincia de Buenos Aires reciben energía de las –según información del INAES- casi 400 Cooperativas diseminadas a lo largo y a lo ancho del territorio provincial. Estamos hablando de casi tres millones de usuarios. El resto está atendido por las grandes compañías del sector eléctrico”.
Añade que “diferentes estudios relativos al cooperativismo de servicios públicos destacan que la condición monopólica en que corrientemente se presta el servicio eléctrico es lo que dio origen y nacimiento a las cooperativas de este sector pues son innumerables los casos en donde el Estado o la gran empresa no llegaba a satisfacer la demanda , sobre todo, de las poblaciones del interior. Las cooperativas eléctricas desarrollan su actividad en un marco que tiende a mantener el equilibrio entre el contenido jurídico y los principios y valores cooperativos para que este tipo de entidades puedan contar con un soporte normativo que las salvaguarde de potenciales riesgos”.
“Una sociedad cooperativa – expresa seguidamente el diputado Mensi — es algo más que una empresa, también es algo más que una fórmula jurídica, porque ante todo es una sociedad de personas cuyo denominador y objetivo común es el de mejorar su calidad de vida ante la falta de respuesta de quien debiera darla como lo es el Estado, ya sea este nacional, provincial o local”.
“Además del cumplimiento de su objeto social primario desarrollan actividades económicas y sociales derivadas o complementarias de la provisión de energía, entre otras, las de Sepelio, Servicios Médicos , Gas y Telefonía. En la mayoría de los países las cooperativas de electricidad se desarrollan principalmente en zonas rurales, mientras que en nuestro país se encuentran localizadas en pequeños y medianos centros urbanos, extendiéndose también a las zonas rurales vecinas. De ahí su importancia y la necesidad de fortalecerlas”, añade en los fundamentos.
Concluye expresando el legislador bonaerense que “la modificación que propiciamos del artículo 8 de la Ley 7290 permitiría a las Cooperativas, al retener para sí el 15 por ciento de lo recaudado en el concepto mencionado, realizar las obras necesarias para mantener la prestación del servicio en estado óptimo y en definitiva se estaría cumpliendo con el fin propuesto en la propia ley en su artículo 2º cual es el de ” costear los estudios, proyectos, obras y adquisiciones que resulten necesarias para reestructurar, completar y expandir los sistemas y servicios públicos de electricidad existentes dentro de su territorio, así como para la creación de otros nuevos y atender costos de capital”.