EL FALLO QUE FRENA EL AUMENTO DE LA LUZ, HACE CAER LA TARIFA SOCIAL

13 junio 2016

(El Día) – Alcanzaba, entre otros, a jubilados y beneficiarios de planes sociales

 

 

Unos 51 mil usuarios de la empresa EDELAP quedaron afuera del beneficio de la llamada “tarifa social” al que habían accedido en febrero pasado, cuando el gobierno provincial dispuso un nuevo cuadro tarifario para el sector, como consecuencia del reciente fallo de la Justicia en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad que dejó sin efecto la aplicación de la Resolución Nº 22/16 que había fijado un aumento de la tarifa eléctrica.

Esa resolución, dictada por el ministerio de Infraestructura bonaerense que conduce Edgardo Cenzón, había dispuesto los aumentos de las tarifas de electricidad para todas las distribuidoras con asiento en la Provincia. Para el caso de La Plata y la Región, las subas fueron de hasta 170% para usuarios residenciales, de 110% para los comercios y oficinas, de 130% para empresas Pymes y de 220% para las grandes industrias.

El Gobierno provincial había avanzado en este esquema de aumentos luego del “tarifazo” a nivel nacional, que tuvo incrementos mucho más elevados. De hecho, casi todo el conurbano bonaerense, que recibe energía de dos empresas (Edenor y Edesur) que están bajo el paraguas del Estado nacional, soportó subas de hasta el 700%.

Más allá de los aumentos en la Provincia, la resolución 22/16 respetaba la vigencia de la denominada “tarifa social” para los usuarios de viviendas. Consistía en la bonificación total del cargo variable de la factura hasta 150 kWh de consumo mensual, por lo que el usuario abonaba sólo el cargo fijo correspondiente a ese mes e incluso podía contar con una bonificación adicional sobre el excedente a los 150 kWh en caso de que registrare un ahorro respecto al consumo del mismo período de 2015.

Quienes podian acceder

Los que podían entrar en este beneficio eran: jubilados o pensionados por un monto equivalente a dos veces el haber mínimo nacional; personas con empleo en relación de dependencia que perciben una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vital y Móvil; ser titular de programas sociales; estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social; estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (artículo 21 de la Ley N° 25.239); estar percibiendo el seguro de desempleo; contar con certificado de discapacidad.

En Edelap confirmaron que este universo, en nuestra región, es de unos 51 mil viviendas (aproximadamente el servicio llega a 350 mil usuarios) e informaron que, en efecto, están cumpliendo con la medida cautelar por lo que suspendieron la aplicación del cuadro tarifario en todos sus términos.

A fines de mayo, en efecto, el juez Luis Arias hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la ONG “Colectivo de Acción en la Subalternidad (CIAJ)” y dictaminó que se suspendieran “los efectos de las Resolución N° 22/16 dictada por el Ministro de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se aprueba el recálculo de los cuadros tarifarios de las distribuidoras de energía eléctrica”.

La ONG demandante había sostenido que el incremento tarifario no fue debatido en audiencias públicas. El juez Arias, siguiendo un antecedente dictado por él mismo en ocasión del aumento de la tarifa de Aguas Bonaerenses en 2012, le dio la razón e hizo lugar al pedido de suspensión del nuevo esquema tarifario.

En el caso de las electricidad, Arias ordenó a las empresas EDELAP, EDES S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Sur S.A.), EDEA S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.) y EDEN S.A. (Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A.), que “se abstengan de aplicar a los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, el régimen tarifario contemplado en dicha norma, todo lo cual implica ajustarse a las tarifas previas a la citada resolución”.

Fuentes del sector energético recalcaron que esa orden impartida a través de la cautelar retrotrae a los usuarios que habían conseguido la tarifa social a la situación anterior al ajuste tarifario, donde no gozaban de esos beneficios en todos sus términos.

Luego de la resolución de Arias, el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) ordenó a las empresas del sector que refacturen el consumo del mes pasado con el cuadro tarifario anterior y no con el último incremento. Incluso se fijaron multas para las compañías que no cumplan. También podrán facturar sin el beneficio de la “tarifa social”, explican ahora en el sector energético.

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