AFSCA MODIFICÓ LAS CUOTAS MÍNIMAS DE PRODUCCIÓN LOCAL INDEPENDIENTE

23 enero 2013

(Colsecor Noticias) – Mediante la Resolución Nº 2368/2012 estableció que se podrán contemplar los contenidos provistos por del Bacua y el Cepia que tengan “vinculación con el área de prestación”.

 

La medida fue solicitada por la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), que preside Ricardo Nosiglia,  y contempla la modificación del artículo 3º  de la  Resolución Nº 1348-Afsca/12 que establece las cuotas mínimas del producción local independiente fijadas por el artículo 65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA).

El cambio que fijó la Afsca establece que a los fines de podes cumplir con esta cuotas, los canales locales podrán computar como producción local independiente “de manera excepcional y a solicitud, los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de Contenidos Universales Argentino (Bacua) y el Centro de Producción e Investigación Audiovisual (CePIA), y que guarden vinculación con el área primaria o área de prestación del servicio de comunicación audiovisual para cuyo licenciatario formule la solicitud, ya sea por motivos temáticos, históricos o geográficos, y que contribuyan y promuevan el desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el lugar de emisión”, fija la resolución. Con esta modificación, los canales privados podrán emitir esos contenidos sin tener que pagarlos.

El artículo 65 de la LSCA prevé  que estos canales emitan “un mínimo del 30% de producción local independiente cuando se trate de estaciones localizadas en ciudades con más de 1.500.000 habitantes. Cuando se encuentren localizados en poblaciones de más de 600.000 habitantes, deberán emitir un mínimo del 15% de producción local independiente y un mínimo del 10% en otras localizaciones». Ahora, entre esos contenidos «propios» se podrán considerar los materiales originados en los bancos audiovisuales.

Desde su cuenta en Twitter, el docente e investigador en comunicación Martín Becerra respondió  “No creo que la resolución de la Afsca implique menos producción local independiente, sino que flexibiliza una norma que decía algo parecido. Creo que se busca, inversamente, un atajo para cumplir cuotas de producción local e independiente con el Bacua. En mi opinión, sería razonable si se aplicara sólo en distritos pequeños o medianos. Esta resolución no debería aplicarse de ninguna manera en ciudades con más de 600.000 habitantes. Allí las empresas tienen otra escala, otro mercado y deben asumir los riesgos de apostar a una programación diversa. Por esto planteo que habría que discriminar entre ciudades grandes y localidades pequeñas.»

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