ALGUNOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PARA ENTENDER EL AUMENTO DE LAS TARIFAS ELÉCTRICAS

04 marzo 2016

(Nota de Prensa 011_2016) – El incremento tarifario dispuesto por el Gobierno Provincial y que deberán aplicar las distribuidoras cooperativas cumple ya una semana. De a poco comienzan a clarificarse algunas cuestiones normativas.

 

focos prende apaga

• Quién determina los aumentos?
El Gobierno provincial a partir de la resolución 22/16 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, en sintonía con los dispuesto por el Gobierno nacional.

• A partir de cuándo rige?
Las cooperativas deben aplicarlos a todo consumo de energía eléctrica que realicen los usuarios a partir del 26/02, fecha en que se publicó la resolución 22/16 en el Boletín Oficial

• Qué es el Plan Estímulo?
Es un mecanismo de incentivo establecido por Nación que tiene como objetivo impulsar a los usuarios a un uso eficiente y responsable de la energía eléctrica. Se aplica exclusivamente a los usuarios residenciales, residenciales estacionales y rurales cuyo consumo mensual de energía, comparado con el registrado en igual período del año 2015, se haya reducido. Contempla precios inferiores para los casos en los cuales el ahorro sea entre 10% y 20% y superior al 20%.

• Que es la Tarifa Social?
Es una tarifa especial determinada por el Estado nacional (no por la cooperativa) para usuarios de menores recursos y que cumplan con ciertos requisitos, que establece –entre otros beneficios- que los primeros 150kwh se facturen con un importante subsidio.
En los casos en que exceda dicho consumo de 150 kwh/mes, pero su consumo total no supere al correspondiente a idéntico período del año anterior, el precio aplicable al excedente tendrá un importante subsidio; en tanto que si su consumo total es superior, el precio aplicable al excedente será el de la tarifa plena que paga el resto de los usuarios residenciales no alcanzados por la tarifa social.
Se aplica exclusivamente a los usuarios residenciales (T1R).

Quienes acceden a la Tarifa Social?
Titulares del servicio que sean:
o Beneficiarias/os de programas sociales.
o Jubilados/as y/o pensionados/as que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional: $8.598,12 (importe correspondiente a dos jubilaciones) vigente hasta febrero 2016 inclusive según Resolución A 396/2015 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
o Trabajadores/as con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM): $12.120 (importe de dos SMVM) según Resolución A 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a partir de enero 2016.
o Personas con discapacidad.
o Inscriptas/os en el Monotributo Social.
o Empleadas/os del servicio doméstico.
o Personas que cobren Seguro de Desempleo.
Están excluidos
o Quienes sean propietarias/os de más de un inmueble, posean un vehículo de hasta 15 años de antigüedad o tengan aeronaves o embarcaciones de lujo no podrán acceder a la Tarifa Social.

Cómo aplicará la Cooperativa la Tarifa Social
La Cooperativa debe enviar mensualmente al OCEBA (Organismo de Control de la Provincia de Buenos Aires) la base datos actualizada de los usuarios residenciales. Luego el OCEBA devuelve todos los meses dicha base con el listado confeccionado por el SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social) conteniendo los usuarios a los cuales deberá aplicarles dicha tarifa, como así también aquellos que resultaron excluidos del beneficio.

De cuántos serán los aumentos?
Si bien dependerán de los consumos y del encuadramiento en cada categoría de usuarios (solo para usuarios residenciales existen seis categorías), se pueden realizar las siguientes estimaciones, como ejemplos:
• Usuario Residencial (T1R), Residencial Estacional (T1RE) con consumo de 150 kWh/mes y que no ahorra respecto del año 2015: sufrirá un incremento del orden del 121%
• Usuario Residencial (T1R), Residencial Estacional (T1RE) con consumo de 150 kWh/mes y que ahorra entre un 10% y un 20% respecto del año 2015: sufrirá un incremento del orden del 107%
• Usuario Residencial (T1R), Residencial Estacional (T1RE) con consumo de 150 kWh/mes y que ahorra más de un 20% respecto del año 2015: sufrirá un incremento del orden del 97%
• Usuario Residencial (T1R), Residencial Estacional (T1RE) con consumo de 270 kWh/mes y que no ahorra respecto del año 2015: sufrirá un incremento del orden del 125%
• Usuario Residencial (T1R), Residencial Estacional (T1RE) con consumo de 270 kWh/mes y que ahorra entre un 10% y un 20% respecto del año 2015: sufrirá un incremento del orden del 111%
• Usuario Residencial (T1R), Residencial Estacional (T1RE) con consumo de 270 kWh/mes y que ahorra más de un 20% respecto del año 2015: sufrirá un incremento del orden del 101%
• Usuario Residencial (T1R) en la Tarifa Social con consumo menor o igual a 150 kWh/mes: sufrirá un incremento del orden del 11%, independientemente que ahorre o no respecto del año 2015. Deja de pagar el 15,5% de impuestos provinciales.
• Usuario Residencial (T1R) en la Tarifa Social con consumo de 270 kWh/mes y que ahorra respecto del año 2015: sufrirá un incremento del orden del 14%. Deja de pagar el 15,5% de impuestos provinciales.
• Usuario Residencial (T1R) en la Tarifa Social con consumo de 270 kWh/mes y que no ahorra respecto del año 2015: sufrirá un incremento del orden del 40%. Deja de pagar el 15,5% de impuestos provinciales.
• Usuario Rural (T4) con consumo de 210 kWh/mes y que no ahorra respecto del año 2015: sufrirá un incremento del orden del 116%
• Usuario Rural (T4) con consumo de 210 kWh/mes y que ahorra entre un 10% y un 20% respecto del año 2015: sufrirá un incremento del orden del 107%
• Usuario Rural (T4) con consumo de 210 kWh/mes y que ahorra más de un 20% respecto del año 2015: sufrirá un incremento del orden del 101%
• Usuario de la Tarifa General Bajos Consumos (comerciales/industrial) con consumos de 270 kWh/mes: sufrirá un incremento del orden del 109%.
• Usuario de la Tarifa General Altos Consumos (comerciales/industrial) con consumos de 1430 kWh/mes: sufrirá un incremento del orden del 115%.

• Cómo pueden hacer los asociados/usuarios, titulares de los suministros, para morigerar los aumentos?
Si consideran que cumplen los criterios de elegibilidad de la tarifa social y que no están alcanzados por alguno/s de los criterios de exclusión podrán acercarse a la Cooperativa para asegurarse que la misma tenga cargado en su base de datos su número de documento, de manera tal de estar incluido en la base datos que la Cooperativa envía mensualmente al OCEBA.
Para aquellos usuarios que se encuentren en la tarifa social tomar todas las medidas tendientes al ahorro energético para poder acceder a importantes beneficios en el precio.
Para aquellos que no se encuentren en la tarifa social tomar todas las medidas tendientes al ahorro energético para poder acceder a alguno de los beneficios del Plan Estímulo.

CONTACTO: Fabricio O´Dwyer
Teléfonos: (02281) 434501 al 504 – Cel. (02281) 15500766
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