LA CORTE SUPREMA FRENÓ EL AUMENTO DE TARIFAS DE GAS PARA USUARIOS RESIDENCIALES

18 agosto 2016

(El Cronista) – Las mismas deben retrotraerse a los niveles previos al aumento aplicado por el Gobierno. La decisión mantiene la tarifa social y remarca la obligatoriedad de realizar audiencias públicas. Fue fallo unánime.

 

La Corte Suprema de Justicia frenó con un fallo unánime el aumento de tarifas de gas para los usuarios residenciales, no para empresas ni personas jurídicas.
La decisión confirma la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y ordena que las tarifas deben retrotraerse a los niveles previos al aumento aplicado por el Gobierno y mantiene la tarifa social.
La Corte remarcó que «el cumplimiento de la audiencia pública es obligatoria», paso que obvió el Gobierno al tomar la medida.Tras difundirse el fallo, los jueces mantuvieron un encuentra con periodistas acreditados en el que precisaron que los clientes residenciales representan al 26% de los clientes, por lo que el 74% restante si estará alcanzado por las subas, aunque no se descarta que los mismos, entre ellos empresas, realicen presentaciones ante la Justicia.»La audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas. El fundamento es el artículo 42 de la Constitución que prevé la participación de los usuarios en los servicios públicos, la democracia republicana, el derecho a la información y la ley 24076 aplicable al caso. La información, debate y decisión fundada son partes del proceso de la decisión que se adopta en el momento», agregó el fallo.Ayer, la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictamicó en contra del tarifazo del gas y remarcó que el Ejecutivo no llevó a cabo dichas audiencias. Hace un mes, el alto tribunal había pedido al Gobierno un detallado informe con las razones y las formas en que el Ejecutivo había llevado adelante la suba de tarifas.

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