LA JUSTICIA SUSPENDIÓ EL TARIFAZO DE LA LUZ EN LA PROVINCIA

19 mayo 2017

(LetraP) – La decisión estuvo a cargo del juez Contencioso Administrativo N°1 de La Plata, Luis Arias, tras la presentación hecha por el Defensor del Pueblo, Guido Lorenzino.

 

Durante la tarde de este viernes, la Justicia determinó la suspensión del nuevo cuadro tarifario de la luz en la provincia de Buenos Aires, que había sido autorizado por el gobierno de María Eugenia Vidal en un 58%. El Defensor del Pueblo, Guido Lorenzino, había realizado una presentación judicial y fue el titular del juzgado Contencioso Administrativo N°1 de La Plata, Luis Arias, quien dio lugar al pedido.

La decisión de Arias deja de esta manaera sin efecto la resolución del Ministerio de Infraestructura que dirige Roberto Gigante, por la cual el gobierno provincial había oficializado el último incremento en los valores de la energía eléctrica. Asimismo, el magistrado planteó que ante esta medida las empresas Edelap, Eden, Edes y Edea no deben afectar la prestación de los beneficios de la tarifa social, el que se ofrece a los electrodependientes y a las entidades de bien público.

“Celebramos el fallo porque reconoce una de nuestras grandes preocupaciones, que es la que tiene que ver con que los consumidores están hace tiempo afectados por subas en todos los servicios”, reconoció Lorenzino, y agregó que “seguiremos defendiendo el bolsillo de la gente, porque es inadmisible que el único camino que se tome sea que los usuarios se hagan cargo de todas las fallas del sistema”.

En su presentación ante la Justicia, la Defensoría denunció que este incremento provoca serias afectaciones, al no haberse respetado el derecho constitucional al resguardo de los intereses económicos de los consumidores. Además, indicó que no se demostró correlación entre los ingresos medios de las familias y el aumento. A su vez, cuestionó que el aumento de la tarifa prevea un importe a cuenta de la ejecución de obras futuras. Este ítem hace que el incremento tenga carácter de tributo que, como todo impuesto, tiene que ser determinado por ley.

El otro considerando tiene que ver con que no se tuvo en cuenta lo que expresó el Defensor del Pueblo en las audiencias públicas para tratar estas subas. Es que la aceptación o el rechazo de lo que se diga en estos encuentros, por más que no sean vinculantes, tiene que quedar de manifiesto en los considerandos del aumento, circunstancia que en esta oportunidad se pasó por alto, lo que hace que la audiencia sea considerada nula.

Comments are closed.

Advertise Here
Advertise Here

Links de Interés