PARA COLSECOR LA FIBRA ÓPTICA ES INFRAESTRUCTURA ACTIVA, EN CONTRARIO A LO QUE SEÑALA LA RESOLUCIÓN DE COMPARTICIÓN

13 marzo 2019

(COLSECOR) Del análisis de la Resolución 3/2019 de la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (STIYC) surge, además, que el reglamento no distingue las asimetrías estructurales del sector de las comunicaciones.

El Gobierno nacional dio a conocer a fines de enero la Resolución 3/2019 que establece el Reglamento de Compartición de Infraestructura, cuyo texto fue puesto a consideración pública para que todos los actores involucrados puedan acercar sugerencias al respecto. El objetivo, señalan desde el Gobierno, es “adoptar medidas para un uso eficiente de la infraestructura del sector TIC”.

Ante la instancia de procedimiento de consulta, COLSECOR analizó los ejes más importantes del proyecto y formuló algunos aportes. Según consigna la propia Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el documento fue “elaborado a partir del relevamiento de las principales recomendaciones y buenas prácticas internacionales”.

Del análisis de la Resolución 3 se desprende, en el plano general, que este Reglamento viene a completar el DNU 58/2019 del Poder Ejecutivo que asigna a operadores de telecomunicaciones las bandas de frecuencia reservadas a ArSat, según la Ley 27.208 de Desarrollo de la Industria Satelital de 2015, contemplando la adjudicación “al menos de un 20 por ciento de las frecuencias” a prestadores regionales o locales.

Para COLSECOR, tanto el DNU como la Resolución 3/2019, “alteran las reglas de juego referidas a infraestructuras para las operaciones de servicios, fundamentales en el desarrollo de las comunicaciones en el país”.

En un plano de análisis más específico, COLSECOR concluye que la propuesta del Ejecutivo “no distingue las asimetrías inherentes al sector, algo que todas las normas de telecomunicaciones, audiovisuales y TIC reconocen con anterioridad”.

Es llamativo, señala la integración de cooperativas y Pymes, que no se repare al momento de hablar de infraestructura en “la heterogeneidad de los actores – nacionales, provinciales, regionales -, en la naturaleza de los mismos – públicos, privados, cooperativas – ni en los esfuerzos de inversión de cada uno para garantizar la conectividad”. Disponer una normativa general hacia todos sólo “agravaría las asimetrías de las comunicaciones en lugar de corregirlas”.

Otro punto del proyecto del que surgen algunas contradicciones, se refiere a la inclusión de la fibra óptica como parte de la infraestructura pasiva (artículo 1) y factible de compartir con otros licenciatarios.

En efecto, el Reglamento entiende como “infraestructura pasiva” a todo aquello que sirva de soporte a redes para prestar servicios TIC y de comunicaciones compuesta principalmente de “torres, mástiles, ductos, postes, canales, cables, servidumbres, derechos de paso, tendidos de fibra óptica y antenas”.

Según COLSECOR, la ausencia de precisiones sobre el concepto de “infraestructura pasiva” que se viene arrastrando desde la sanción en el Congreso de la ley Argentina Digital (28.078), y en menor medida de la ley 27.208, dejó un vacío normativo que fue cubierto por la actual gestión mediante decretos y reglamentaciones.

Incluso la definición sobre los recursos “pasivos” que adopta la Resolución 3 entra en contradicción con el texto de la denominada “ley corta”, impulsada por el Ejecutivo en abril del año pasado, que obtuvo media sanción en el Senado y está pendiente su discusión en Diputados. En ese debate, se establecieron límites a la sesión de infraestructura pasiva que ahora se excluyen con la Resolución firmada por la Jefatura de Gabinete.

En relación a los conceptos de infraestructura pasiva y activa, una referencia internacional como es la Unión Internacional de las Telecomunicaciones (UIT) señala que la categoría pasiva se refiere a la compartición del espacio físico (edificios, mástiles, emplazamientos) que permite mantener las redes separadas. Sobre la activa, remite a las antenas e incluso a la red troncal.

Teniendo en cuenta este aporte y otros de organismos expertos en el campo de las telecomunicaciones., COLSECOR señala en su propuesta que “la fibra óptica puede ser entendida como infraestructura activa” y en consecuencia se sugiere eliminarla de los recursos pasivos junto con las antenas.

Además, agregan, el Reglamento debería retomar, en lugar de contradecir, el incentivo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1340/16 del PEN donde se protege a los licenciatarios que desplieguen redes de fibra al hogar de última generación no obligándolos a compartirlas”.

Otro punto que se desprende del análisis del proyecto señala la necesidad de fijar escalas entre los licenciatarios al momento de regular la compartición. COLSECOR propone en este tramo volver a tomar la propuesta plasmada en la ley corta que reconoce una atención especial a las inversiones de actores cooperativos, Pymes o públicos de localidades de menos de 100 mil habitantes.

También se pide definir el criterio “poder significativo de marcado” en relación a aquellos licenciatarios que demanden acceso a infraestructura pasiva, señalado en el artículo 4 del Reglamento, para que no quede librado a la interpretación de la autoridad de aplicación.

El Reglamento de Compartición de Infraestructura fija las obligaciones y condiciones de los licenciatarios TIC para el acceso y uso compartido de la infraestructura pasiva de su propiedad. O posesión. Establece que la autoridad de aplicación recaerá sobre el Ente Nacional de Comunicaciones.

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