EL COOPERATIVISMO ELÉCTRICO Y LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA CON FUENTES RENOVABLES

20 octubre 2020

(Nota de Prensa 068_2020) Hoy, a 25 años del primer aerogenerador las cooperativas de servicios públicos continúan autogenerándose energía electrica con fuentes renovables. Algunas han instalado generación fotovoltaica, otras eólica y muchas continúan aún con generadores con fuentes hidrocarguríferas pero con la firme intención de migrar a fuentes renovables. Por Ing. Mario Vitale, gerente de FEDECOBA / Artículo publicado en la edición N°112 de Identidad Cooperativa.

En su origen, desde la creación de la primera en Punta Alta (1926), todas las cooperativas autogeneraban la energía eléctrica con fuentes hidrocarburíferas y la distribuían a sus usuarios asociados.

Fue justamente la Cooperativa Eléctrica de Punta Alta quien instaló en 1995 el primer aerogenerador en la provincia de Buenos Aires. Está en la génesis del cooperativismo de servicios públicos ser pioneros en resolver las necesidades de los habitantes de cada comunidad donde se desempeñan.

A partir de este mojón se encolumnaron otras cooperativas, incorporando generación con fuentes renovables como Cretal (Tandil-Azul), Mayor Buratovich, Darregueira y Claromecó. Ello configuró los inicios de la generación distribuida (no concentrada) en la Provincia.

Hoy, a 25 años del primer aerogenerador las cooperativas de servicios públicos continúan autogenerándose energía electrica con fuentes renovables. Algunas han instalado generación fotovoltaica, otras eólica y muchas continúan aún con generadores con fuentes hidrocarguríferas pero con la firme intención de migrar a fuentes renovables.

Ley 27.424 de Generación Distribuida con fuentes renovables

En diciembre de 2017 fue sancionada la Ley 27.424, que otorga el derecho a los usuarios a generar su propia energía con fuentes renovables para autoconsumo y, de existir excedentes, inyectarlos en la red eléctrica y recibir una remuneración por dicha inyección.

Esta norma vino a poner luz a los importantes beneficios de la generación distribuida basada en fuentes de energía renovable; ya que permite mitigar el cambio climático, evitando emisiones de gases de efecto invernadero por el reemplazo de la generación eléctrica térmica que utiliza combustibles fósiles.

La Ley crea un fidecomiso de administración financiera para otorgar beneficios promocionales a la demanda e incluye la invitación a las provincias a adherir al régimen.

Esquema de una instalación de Generación Distribuida conectada a la red.

En este marco y con la posibilidad de que la provincia de Buenos Aires adhiera a dicha ley federal, resulta necesaria una mirada local al sistema de facturación y de medición elegido por la Nación el que, a nuestro criterio, resulta inaplicable en jurisdicción bonaerense regulada bajo la Ley 11.769, salvo que sea intención del legislador trasladar, a modo de subsidio cruzado, el costo evitado por el usuario autogenerador a quien no puede o no quiere hacerlo.

En el caso de la Ley 27.424, la medición de electricidad se realiza a través de un medidor bidireccional: un único medidor registra el consumo del usuario y la energía inyectada a la red. Al finalizar cada período de medición, se registran los valores de consumo e inyección a la red y se valorizan por separado.

Sin 555

Al referirnos a energías renovables debemos contemplar su variabilidad en el tiempo. La intensidad de viento, radiación solar, niveles hídricos, cantidad de biomasa y otros, varían en su disponibilidad periódicamente. Esto permite la existencia de tres escenarios distintos que pueden darse en un mismo día:

  • Autoconsumo: la energía generada por el sistema es igual o menor al consumo del usuario, reduciendo su demanda sobre la red de distribución (reemplazo de generación fósil y ahorro económico asociado).
  • Inyección: el usuario consume menos energía de la que genera y el excedente se entrega a la red para ser aprovechado por otros (reemplazo de generación fósil y compensación económica al usuario).
  • Consumo de red: no hay provisión de energía proveniente del equipo (por ejemplo, durante la noche si corresponde a un sistema solar fotovoltaico) y la red eléctrica suministra la energía para abastecer la demanda.

Esquema de facturación

La Ley 27.424 ha adoptado el esquema de facturación y de remuneración de energía denominado Balance Neto de Facturación o «Net Billing», sobre el que es necesario definir las siguientes nomenclaturas:

  • Precio mayorista de energía ($G). Al que los distribuidores compran la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista y luego distribuyen al usuario final.
  • Valor Agregado de Distribución ($VAD). Representativo de los costos de prestación del servicio de distribución (capital, gestión comercial, instalaciones) más la fracción de pérdidas de energía en sus redes, incluidos dentro de la tarifa variable de energía.
  • Tarifa de Servicio de Red ($G+VAD). Precio que paga el usuario final por su demanda. Es la suma del Valor Agregado de Distribución y la energía a Precio Mayorista. La tarifa final corresponde a este valor más los correspondientes impuestos.
  • Impuestos: los que abona el usuario final según la jurisdicción que corresponda.

En el modelo de Balance Neto de Facturación el usuario-generador vende su energía excedente al valor completo del costo evitado, es decir, a un precio equivalente al valor de la energía y del transporte en el mercado eléctrico mayorista ($G).

El precio ($G) de esa energía inyectada, es diferente al precio que los usuarios eléctricos pagan por su demanda ($G+VAD), ya que este último incluye el costo asociado al servicio de distribución, más impuestos.

Este esquema es eficiente siempre que se logre evitar costos adicionales para otros usuarios de la red que no poseen tecnología renovable. Es el caso de EDENOR y de EDESUR, pero no el de la provincia de Buenos Aires bajo el marco regulatorio de la Ley 11.769.

 

Podés acceder al artículo completo en la edición N°112 de Identidad Cooperativa

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