LA PROVINCIA IMPLEMENTA LA LEY DE GENERACIÓN DISTRIBUIDA

13 abril 2023

(OCEBA) Los vecinos y vecinas que instalen fuentes de generación renovables podrán inyectar su energía excedente a la red eléctrica.

El objetivo es promover el uso de energías renovables, así como mejorar la calidad del servicio eléctrico a partir de la generación de energía domiciliaria

A partir del dictado de la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires n° 463/2023, los vecinos y vecinas de la provincia de Buenos Aires pueden convertirse en “usuarios-generadores” instalando fuentes de generación renovables en sus domicilios para el autoconsumo e inyección a la red de sus excedentes.

Para promover esta actividad, la Provincia definió la metodología de remuneración que será trasladada a cuadros tarifarios e incorporó dos exenciones impositivas por 12 años: el impuesto a los Ingresos Brutos por la inyección de los excedentes de energía renovable a la red de distribución, y el impuesto de sellos a los contratos que suscriban los usuarios con las empresas distribuidoras.

La posibilidad de generar e inyectar energía en forma particular no sólo genera ahorros en las facturas del servicio eléctrico, sino también permite un uso más eficiente de la energía, y promueve hábitos de cuidado ambiental imprescindibles para el futuro.

Normativa Aplicable

  • Ley Nacional N° 27.424: Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública.
  • Ley Provincial N° 11.723: Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.
  • Ley Provincial N° 11.769: Marco regulatorio eléctrico de la Provincia de Buenos Aires.
  • Ley Provincial N° 15.325: Régimen de Generación Distribuida en la Provincia de Buenos Aires
  • Decreto N° 2371/2022 (Reglamentario de Ley Provincial N° 15.325)
  • Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires N° 463/2023 (RESO-2023-463-GDEBA-MIYSPGP)

Breve descripción de Normativa Aplicable

Mediante la Ley N° 15.325, la Provincia de Buenos Aires adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional N° 27.424 que establece el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública en la Nación Argentina. Dicha Ley Provincial además declara de interés provincial la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial y asimismo adhiere a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento establecidos en la Ley Nacional N° 27.424 y su modificatoria;

Ley N° 15.325 fue reglamentada por medio del Decreto N° 2371/2022, que designa como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

Por medio de la Resolución del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires n° 463/2023 (RESO-2023-463-GDEBA-MIYSPGP), la provincia aprobó las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, contractuales, tarifarias que resultan necesarias para conferir viabilidad a la generación domiciliaria de origen renovable en el área bajo la competencia y jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, por parte de los USUARIOS GENERADORES para su autoconsumo, y la eventual inyección de excedentes a la red de distribución, la cual contiene los siguientes 3 anexos:

ANEXO I: Reglamento de Conexión para Usuarios-Generadores Domiciliarios (IF-2023-02200181-GDEBA-DRJMIYSPGP)
ANEXO II: Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario Aplicable (IF-2023-02080227-GDEBA-DRJMIYSPGP)
ANEXO III: Procedimiento y Requisitos de Inscripción en el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER). (IF-2023-09532037-GDEBA-DPRMIYSPGP)

¿Cómo acceder al RUGER?

Existen 2 metodologías:

Si sos Usuarios de EDESUR y EDENOR:

  • Los usuarios generadores del área de concesión de EDENOR S.A. y EDESUR S.A. deberán completar el RUGER en la Web del OCEBA (que estará habilitado en el corto plazo), con la información de su correspondiente Certificado de usuario generador expedido por la Autoridad Nacional.
  • Posteriormente, el RUGER notificará al ARBA sobre el certificado, la que luego conferirá las exenciones impositivas establecidas por Ley Provincial N° 15.325 según corresponda.

Si sos Usuario de otro Distribuidor en la Provincia:

  • El usuario debe presentar su solicitud ante su Distribuidora
  • El usuario titular del suministro eléctrico debe presentar ante la Distribuidora la información elaborada por el Responsable de la Instalación acerca del equipo de generación distribuida que desea conectar, los planos de las instalaciones, y los datos del responsable de la instalación que ejecutará la obra.
  • La Distribuidora deberá realizar el estudio de factibilidad técnica de conexión en los plazos establecidos.
  • Una vez que la Distribuidora aprueba la conexión, el responsable de la instalación deberá verificar las condiciones para la conexión, llevando a cabo los procedimientos establecidos para cada tecnología y tipo de instalación.
  • La instalación incluirá 2 medidores: uno de medición bidireccional para registrar el intercambio con la red de la Distribuidora, un medidor unidireccional que registrará la demanda total del usuario y un sistema asociado de registro y transmisión de datos.
  • Cumplida la instalación, la Distribuidora y el usuario suscribirán el Contrato de Generación Eléctrica domiciliaria bajo Modalidad Distribuida.

El usuario se convierte en Usuario-Generador, cuando la Distribuidora luego de la tramitación antes mencionada, le confiere el alta a través de la presentación de la documentación correspondiente ante el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER) que administrará el OCEBA:

  • Recibida la información y alta por parte de la distribuidora ante el Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (RUGER), este expide el Certificado de Usuario Generador que le permitirá obtener los beneficios impositivos.
  • El RUGER que funciona en el ámbito del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), quien remitirá mensualmente a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) los certificados expedidos a efectos de que los usuarios-generadores gocen de los beneficios impositivos establecidos.

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