«EL MOVIMIENTO COOPERATIVO ARGENTINO SE SIENTE AGREDIDO»

11 mayo 2012

(Prensa Cooperativa) – Asi lo expresa la FACC en una nota enviada al vicegobernador Gabriel Mariotto. Es por la decisión del Gobierno Provincial de derogar la no sujeción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las operaciones entre las cooperativas y sus asociados.
 

La Federación Argentina de Cooperativas de Consumo (FACC) remitió una carta al vicegobernador de la provincia de Buenos Aires, Gabriel Mariotto, en la que le expresa que “el movimiento cooperativo argentino se siente agredido, precisamente en este 2012 declarado por las Naciones Unidas “Año Internacional de las Cooperativas”, a causa de la decisión del Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires de remitir nuevamente a la Legislatura un proyecto –ya rechazado por ambas Cámaras en el mes de noviembre ppdo.– propiciando derogar la no sujeción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos que establece el Código Fiscal para las operaciones entre las cooperativas y sus asociados en virtud de su particular naturaleza, tal como lo dispone el artículo 41 de la Constitución Provincial.

“Como consideramos carentes de veracidad los argumentos que en este punto contiene el Mensaje que acompaña al proyecto de ley de Reforma Tributaria, nos permitimos alertarlo para que pueda conocer lo que el Poder Ejecutivo tergiversa u omite, pese a sus recientes elogios públicos a la positiva influencia económica y social de la organización cooperativa de los consumidores en todos aquellos lugares de la Provincia a los que ha llegado.

DE NO SUJECIÓN A EXENCIÓN

“La ley provincial 13.360, aprobada por unanimidad a mediados del año 2005, no deja fuera del ámbito del gravamen sobre los Ingresos Brutos a las cooperativas, sino únicamente a las operaciones que éstas realizan con sus asociados, detallando en sus fundamentos los motivos que llevaron al dictado de la norma:

“El legislador no puede ignorar que la actividad de las cooperativas es en esencia una prolongación de la actividad de sus asociados, una actividad común de todos ellos que se unen para dar a su acción la potencialidad del conjunto y obtener así lo que individualmente no pueden alcanzar o les representa un mayor costo, un mayor sacrificio”.

“Es la propia realidad económica la que determina que en la relación cooperativa–asociado existe en verdad un solo sujeto. Desconocer esta situación en el ámbito de los llamados «gravámenes en cascada», como es el caso de los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos, nos lleva a casos de doble y hasta triple imposición, haciendo recaer una mayor carga tributaria en quienes necesitan de la acción conjunta para acceder a los mismos mercados a que llegan individualmente entes de mayor potencialidad económica”.

“Pero más de veinte años antes que se dictara esa ley, ya la Suprema Corte de Justicia de la Provincia había sentenciado que “los actos que las cooperativas realizan con sus asociados poseen una naturaleza jurídica peculiar, no pueden reputarse como operaciones de mercado, ni contratos de compraventa, y no son, en consecuencia, susceptibles de ser identificados con un contrato civil o comercial”.

“El propósito de transformar la no sujeción de las operaciones entre las cooperativas y sus asocia-dos en una exención, por considerarla “un trato preferencial costoso durante épocas de recesión”, resulta evidente: pretende mutar la inexistencia de hecho imponible en una simple liberalidad, para poder mantenerla o eliminarla según la orientación política o las necesidades financieras de la autoridad gubernamental.

COMPETENCIA DESLEAL

 “La estrategia del Poder Ejecutivo queda de manifiesto al dejar fuera de esa exención a las ven-tas al por menor. Su intención, en definitiva, es frenar el desarrollo de la organización cooperativa de los consumidores, como lo dicen en público (pero lo escriben de un modo retorcido) los funcionarios del área económica.

“Es por todos conocido que el mercado minorista argentino está dominado por unas pocas cadenas de supermercados, primordialmente de capital extranjero, a las que hay que agregar la creciente diseminación territorial de los “supermercados chinos”, que en realidad representan eslabones de otra gran cadena que contaría –según se comenta– con algún apoyo económico de la gran potencia asiática.

“En este marco, después de aprobarse un tratamiento tributario al acto cooperativo acorde a su particular naturaleza y como imperiosa necesidad de subsistencia ante el fuerte avance de las grandes cadenas lucrativas, el cooperativismo de consumo ha ido acrecentando su desarrollo en el territorio bonaerense, generalmente a través de acuerdos con pequeños supermercados condenados a desaparecer por la gran concentración empresaria que se está dando en el sector, lo que posibilitó mantener y dignificar las fuentes de trabajo.

“A ese desarrollo el fuerte “lobby” empresarial lo llama “competencia desleal”, una denominación que parece haber “comprado” el gobierno provincial, sin reparar que los consumidores son los que se unen no sólo para acceder a menores precios sino para mejorar la calidad de los productos y las condiciones del servicio, percibiendo al final de cada año varios millones de pesos en concepto de retorno de los excedentes generados por sus operaciones y en estricta proporción a las adquisiciones de cada uno de ellos.

“Nos preguntamos si este argumento de la “competencia desleal” no será abrir una primera puerta para que nuevas acciones de “lobby” comiencen luego a enfocarse en cada uno de los múltiples servicios que prestan los demás tipos de cooperativas. Al convertir la no sujeción en exención, ello se ve venir.

SUJETO ALCANZADO

“El mensaje del Poder Ejecutivo también alude a que “el hecho imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos menciona a las cooperativas de manera taxativa entre los sujetos alcanzados por las actividades realizadas a título oneroso”.

“Es cierto, se trata de una expresión que el ex ministro Martínez de Hoz se ocupó de que estuviera incluida en el Código Fiscal de todas las provincias, cuando la dictadura militar surgida en 1976 decidió cumplir con las pautas de política económica que le dictaba el Fondo Monetario Internacional.

“Pero esa circunstancia no daña las bases de la no sujeción de los actos cooperativos, porque las entidades cooperativas también pueden –si así lo autoriza la autoridad de aplicación a nivel nacional– realizar operaciones con personas no asociadas. Y en ese caso deben tributar, y lo están haciendo, el impuesto sobre los Ingresos Brutos.

LA MANDA CONSTITUCIONAL

“Finalmente se trata de convencer a los legisladores diciendo que con la aplicación de una alícuota del 70 % de la general se cumple con lo establecido por el artículo 41 de la Constitución Provincial. Esto es una falacia: la manda constitucional fomenta la constitución y desarrollo de cooperativas y mutuales, pero no les otorga un tratamiento tributario de fomento sino un tratamiento adecuado a su naturaleza. Por eso las operaciones de las cooperativas con sus asociados han quedado al margen del impuesto sobre los Ingresos Brutos, mientras están gravadas las operaciones con no asociados.

“Por otra parte, propiciar el otorgamiento de esa rebaja en el impuesto a las cooperativas se contradice con el propósito de “evitar la competencia desleal”, porque continuará brindando argumentos a quienes pretenden mellar el apoyo de los consumidores a una empresa social que es el principal estandarte de la economía solidaria en el territorio bonaerense: la Cooperativa Obrera Ltda., que sigue manteniéndose fiel a la causa de los trabajadores que la fundaron el 31 de octubre de 1920 en Bahía Blanca para luchar contra la cartelización de los industriales panaderos, quienes obligaban a la población a pagar el doble de lo debido un producto tan vital como el pan”.

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